A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Vilma Graciela Martnez Rivera·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía del correcto funcionamiento de la administración de justicia
- Rechazar por extemporánea
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia C-055/22, presentada por la ciudadana Vilma Graciela Martínez Rivera.
Revisada la petición decidió la Corte RECHAZARLA DE PLANO, por el manifiesto incumplimiento del requisito de oportunidad.
Teniendo en cuenta que la memorialista ha presentado de manera reiterada solicitudes similares en casos análogos, la Sala Plena la conminó para que, en lo sucesivo, se abstenga de formular peticiones manifiestamente improcedentes.
Para el efecto se le indicó que, de continuar presentando solicitudes infundadas y abiertamente improcedentes, ejercerá los correspondientes poderes correctivos, en procura de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad presentada por la ciudadana Vilma Graciela Martínez Rivera en contra de la sentencia C-055 de 2022, por ser manifiestamente extemporánea.
- Segundo. CONMINAR a la ciudadana Vilma Graciela Martínez Rivera para que, en lo sucesivo, se abstenga de formular peticiones manifiestamente improcedentes. De continuar presentando solicitudes infundadas y abiertamente improcedentes, esta Corte ejercerá los correspondientes poderes correctivos, en procura de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
- Tercero. DISPONER que, en caso de volver a presentarse en el futuro escritos sustancialmente iguales al examinado, los magistrados ponentes dispongan su rechazo inmediato, citando para el efecto lo dispuesto en esta providencia.
- Cuarto. Contra el presente auto no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.