Micelio
Auto14 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Pro Diagnostico Sa·Demandado Ese Hospital Francisco Valderrama De Turbo Antioquia

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Procesos Ejecutivos Dirigidos En Contra De Entidades Públicas Sin Certeza De Existencia De Contrato Estatal Como Causa Del Título A Ejecutar
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Turbo–Antioquia y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito del mismo municipio.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ejecutiva que interpuso Pro-Diagnóstico S.A. contra la E.S.E.

Hospital Francisco Valderrama, con el objetivo de solicitar que se ordene a la entidad demandada el pago de las facturas generadas por servicios de ayuda diagnóstica.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 553 de 2022, mediante la cual se estableció que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos en contra de entidades públicas, sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación Pública, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Turbo y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Turbo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Turbo es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Pro-Diagnóstico S.A. contra la E.S.E. Hospital Francisco Valderrama, con el objetivo de solicitar que se ordene el pago de las facturas generadas por servicios de ayuda diagnóstica.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2359 al Juzgado
  5. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Turbo para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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