Micelio
Auto26 de octubre de 2016

A- de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Luis Fernando Molina Molina·Demandado Alcaldia Mayor De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
Decreto 1382 De 2000
  • No establece competencia sino reglas de simple reparto
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil y el Juzgado Treinta Civil del Circuito de la misma ciudad.

Tras comprobar que no se presentó un conflicto de competencia sino una simple controversia en relación con la aplicación de las normas contenidas en el Decreto 1382 de 2000, la Corte dispuso que el conocimiento de la acción de tutela correspondía al despacho judicial a quien fue repartida en un primer momento, esto es, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil.

Se dispone remitir el expediente a la precitada autoridad, para que de forma inmediata tramite la primera instancia de la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil-, mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela formulada por Luis Fernando Molina Molina contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca "CAR".
  2. Segundo. REMITIR el expediente al Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil-, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el numeral anterior.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.