A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Universidad Nacional De Colombia·Demandado Mejia Hernandez Jorge Alberto Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda y el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ejecutiva interpuesta por la Universidad Nacional de Colombia en contra de dos ciudadanos con el fin de que se dicte mandamiento de pago debido al incumplimiento del contrato de comisión de estudios en el exterior suscrito entre las partes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte estableció como regla de decisión que, los procesos ejecutivos en los que se pretenda ejecutar obligaciones derivadas de un contrato de comisión de estudios suscrito por una entidad pública, al regirse por el derecho laboral y no estar enmarcado en los supuestos señalados en el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, corresponden a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.
Esto, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Por lo anterior, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la demanda ejecutiva sub examine es el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. Sección Segunda y el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por la Universidad Nacional de Colombia en contra de Jorge Alberto Mejía Hernández y María Eugenia Hernández de Mejía.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2353 al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. Sección Segunda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.