Micelio
Auto14 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Contraloria Distrital De Buenaventura·Demandado Sociedad Portuaria Regional De Buenaventura

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conocimiento De Actos Sujetos Al Derecho Administrativo, Cuando Esté Involucrada Una Entidad Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ejecutiva de mayor cuantía presentada por la Contraloría Distrital de Buenaventura en contra de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura.

Esto, con el fin de que se libre mandamiento de pago en favor de la ejecutante por concepto de cuotas de fiscalización reconocidas por medio de actos administrativos, intereses moratorios y costas a la ejecutada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala estableció como regla de decisión que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de procesos ejecutivos en los que se pretenda el cobro de obligaciones tributarias especiales, como cuotas de fiscalización, que tengan como fundamento actos administrativos de naturaleza tributaria, en virtud de los artículos 104 y 155 del CPACA, 720 del Estatuto Tributario y 90 a 98 de la Ley 42 de 1993.

En tales términos, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la demanda sub examine es el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por la Contraloría Distrital de Buenaventura.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2326 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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