A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Pedro Y Otros·Demandado Municipio De Armenia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Armenia y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que presentó un ciudadano en contra del municipio de Armenia, Seguros Generales Suramericana S.A. y la Constructora GEO CASAMAESTRA SAS, pretendiendo que se declarara, entre otras cosas, que la entidad territorial incurrió en una falla del servicio al omitir la vigilancia que le correspondía hacer frente al uso del espacio público.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que en el presente caso resultaba perfectamente posible aplicar el fuero de atracción, dada la existencia de un ente territorial entre los demandados.
Con base en lo anterior consideró que el asunto debía ser tramitado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, por ello, remitió el expediente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia, y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales, incluidas las sucesiones procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Armenia y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Armenia, es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Alejandro Leal Piñeres en contra del municipio de Armenia y otros, que se identifica con el número de radicado 63001-3333-006-2021-00265-00 0.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2321 al Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Armenia para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Armenia y a los sujetos procesales, incluidas las sucesiones procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.