A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional y restringido
- Competencia por omisión
- Penal Ordinaria y Penal Militar
- Excepción constitucional a la regla del juez natural general
- Elemento funcional para que se active su competencia excepcional
- Elementos personal y funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Penal Militar de Primera Instancia de la Dirección General de la Policía Nacional.
La controversia entre los despachos involucrados tuvo su origen en un proceso penal iniciado en contra de un miembro del ESMAD por haber cometido, en calidad de determinador, el delito de favorecimiento en los términos dispuestos por el inciso 2º del artículo 446 del Código Penal, con las circunstancias de mayor punibilidad contenidas en los numerales 2, 7 y 9 del artículo 58 del mismo cuerpo normativo.
Luego de verificar la acreditación de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte analizó temática relacionada con la regla general de competencia atribuida en el Código de Procedimiento Penal a la jurisdicción penal ordinaria para investigar los delitos ocurridos en el territorio nacional y, sobre el carácter especial y excepcional del fuero penal militar.
La Sala Plena concluyó que la autoridad competente para conocer el caso inicialmente mencionado es el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en aplicación de la regla general de competencia atribuida a la jurisdicción penal ordinaria en el artículo 29 de la Ley 906 de 2004, la cual está en concordancia con el carácter excepcional de la Jurisdicción Penal Militar establecido en el artículo 221 de la Constitución, así como en los artículos 1 y 2 de la Ley 522 de 1999.
Lo anterior, en razón a que de las pruebas recaudadas no fue posible advertir una relación directa, próxima y evidente entre el delito investigado y el servicio policial asignado al acusado.
Se ordena remitir el expediente al despacho mencionado para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdiccion entre el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota y el Juzgado Penal Militar de Primera Instancia de la Direccion General de la Policia Nacional, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota es la autoridad competente para conocer de la investigacion adelantada en contra del capitan Fabian Mauricio Infante Pinzon por el delito de favorecimiento.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-877, al Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota para que proceda con lo de su competencia y comunicar la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.