A- de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante German Gomez Beltran·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Guamal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas que deben observarse en caso de reparto caprichoso o arbitrario
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y el Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se generó porque el juzgado de Ejecución decidió tomar las reglas de reparto contenidas en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
Recuerda la Corte que con este tipo de decisiones se aplica una norma que no desplaza la competencia, pero sí afecta la celeridad y eficacia de la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.
Concluye la Sala que quien tiene competencia para resolver la acción de tutela es aquella a quien primero se repartió el asunto, esto es, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al que se dispone enviar el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le hace una advertencia a este despacho para que en lo sucesivo observe con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
A la otra autoridad se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 1deg de agosto de 2019 por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por el senor German Gomez Beltran, en nombre propio y como agente oficioso de los senores Jose Fabio Gomez Beltran, Paulina Gomez Beltran y Luis Enrique Gomez Beltran contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal (Meta).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3728 al Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Acacias que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al agente oficioso y al Juzgado Civil del Circuito de Acacias la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.