Micelio
Auto24 de octubre de 2016

A- de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Forzado
  • Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Traslado a la UARIV del informe allegado por el Consejo Comunitario de Puerto Girón
  • Traslado a los Organismos de Control de los informes presentados por la UARIV, el Ministerio del Interior, la Unidad de Restitución de Tierras, la Unidad Nacional de Pro
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se dispone correr traslado a los Organismos de Control (Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo), de los informes presentados por la UARIV, el Ministerio del Interior, la Unidad de Restitución de Tierras, la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio de Defensa Nacional y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, allegados en virtud de los Autos 310 y 460 de 2006.

Igualmente, se corre traslado a la UARIV del informe allegado por el Consejo Comunitario de Puerto Girón, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la información relacionada en el numeral 4 de la presente providencia, a los Organismos de Control del Estado (Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo), con el fin de que se pronuncien si así lo consideran pertinente.
  2. SEGUNDO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, una copia de la información relacionada en el numeral 4 de la presente providencia, al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, a efectos de lo de su competencia.
  3. TERCERO. CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría General de esta Corporación, de la información relacionada en el numeral 6 del presente auto, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a efectos de lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.