Micelio
Auto21 de octubre de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Nancy Gloria Preciado De Angarita·Demandado Ministerio De Transporte Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A y, el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogotá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Corte encuentra que el problema gravita en torno de la aplicación del Decreto 1382 de 2000, norma que consagra pautas de reparto y no de competencia, como insistentemente lo ha indicado la Corporación.

Se resuelve el asunto ordenando la remisión del expediente al mencionado Tribunal, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015) del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Seccion Cuarta, subseccion A en la accion de tutela de Nancy Gloria Preciado de Angarita en contra de Ministerio de Transporte.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2278 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Seccion Cuarta, subseccion A, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.
  3. Tercero. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado Catorce (14) Civil del Municipal de Bogota, D.C. la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.