Micelio
Auto14 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Prada Tapia Hernando·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Sobre Sistema De Seguridad Social Propuestas Por Quienes Fueron Empleados Públicos Cuyo Régimen No Es Administrado Por Persona De Derecho Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre sistema de seguridad social propuestas por quienes fueron empleados públicos cuyo régimen no es administrado por persona de derecho público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral interpuesta por un ciudadano contra la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., por omisiones y actuaciones que generaron una afectación en su mesada pensional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, de acuerdo con el artículo 2.4 de la Ley 712 de 2001 y el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer las controversias relacionadas con el sistema de seguridad social en pensiones, que se propongan por quienes fueron empleados públicos, cuando su régimen no es administrado por una persona de derecho público.

EN consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Hernando Prada Tapia contra la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-2310 al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.