Micelio
Auto5 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Cecilia Maria Sierra Pushaina

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Teniendo en cuenta que la Sala Octava de Revisión encontró pertinente continuar con la suspensión de los términos del presente proceso para que se allegue la totalidad de las pruebas requeridas, se dispuso con el presente auto continuar con la suspensión de términos decretada previamente, aclarando que este período solo empezara a correr una vez el material probatorio sea aportado en su integridad, en la medida que el mismo se hace necesario para decidir el asunto objeto de revisión.

Así mismo, se requiere a las partes y vinculados que no han dado respuesta a lo ordenado en el auto de fecha 9 de diciembre de 2021 para que lo hagan de manera inmediata y se les advierte su obligación de presentar los informes en los términos establecidos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. CONTINUAR CON LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS en el presente asunto decretada en el Auto de 25 de enero de 2022, término que, se aclara, solo empezará a correr una vez el material probatorio sea aportado de conformidad con lo previsto por el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, "por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional".
  2. Segundo. REQUERIR a las partes y vinculados que no dieron respuesta a los requerimientos formulados, para que cumplan lo ordenado en el auto de fecha 9 de diciembre de 2021 y envíen de manera inmediata la información solicitada. ADVERTIR sobre el deber de presentar los informes en los términos establecidos en el artículo 19 del decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. COMISIONAR al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Maicao para que practique la diligencia de notificación de las providencias emitidas el 9 de diciembre de 2021, el 25 de enero de 2022 y la de la referencia, a la parte accionante y a la autoridad tradicional de la comunidad de Jaichon. Además, para que tome las medidas necesarias que aseguren la entrega de las respuestas a las preguntas realizadas en el auto de fecha 9 de diciembre de 2021 y remita la información a esta Corporación en los cinco (5) días siguientes a partir de la comunicación de esta providencia. Por la Secretaría General procédase de conformidad, anexando copia de las providencias referidas.
  5. Cuarto. DISPONER que una vez las pruebas sean allegadas al expediente, la Secretaría General de la Corte deje las mismas a disposición de las partes y de los terceros con interés legítimo en la acción de tutela de la referencia por el término de tres (3) días hábiles (art. 64Acuerdo 02 de 2015).
  6. Quinto. PROCEDA la Secretaría General de la Corte Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en el presente auto.
  7. Cúmplase.
  8. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  9. Magistrado
  10. NATALIA ÁNGEL CABO
  11. Magistrada
  12. DIANA FAJARDO RIVERA
  13. Magistrada
  14. MARTHA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.