A- de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Domingo Enrique Babilonia Paez·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Promiscuo Municipal de El Bagre (Antioquia) y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad.
En este caso la controversia se generó porque el despacho judicial de El Bagre decidió tomar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo.
Recuerda la Corte que con este tipo de actuaciones se aplica una norma que no desplaza la competencia, pero sí afecta la celeridad y eficacia de la administración de justicia.
Concluye la Sala que quien tiene competencia para resolver la acción de tutela es aquella a quien primero se repartió el asunto, esto es, Juzgado Promiscuo Municipal de El Bagre.
Se re remite el expediente a esta autoridad para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
También se le hace una advertencia para que en lo sucesivo se abstenga de actuar como lo hizo en la presente oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de julio de 2019, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Bagre, dentro de la accion de tutela formulada por Domingo Enrique Babilonia Paez contra la Registraduria Nacional del Estado Civil.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3727, que contiene la accion de tutela presentada por Domingo Enrique Babilonia Paez contra la Registraduria Nacional del Estado Civil, al Juzgado Promiscuo Municipal de El Bagre, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de El Bagre que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos aparentes de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad y a la parte accionante, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.