Micelio
Auto20 de septiembre de 2017

A- de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Floreli Mendoza Duarte·Demandado Fonvivienda Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
Decreto 1382 De 2000
  • No establece competencia sino reglas de simple reparto
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

La Corte determina que en el presente asunto no se presentó un conflicto de competencia, ni siquiera aparente, toda vez que los despachos judiciales involucrados tomaron las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 para declararse incompetentes y no pronunciarse de fondo, con lo cual aplicaron una regla de reparto que no desplazaba su competencia, afectando con ello los derechos fundamentales del accionante.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la primera autoridad a quien se repartió, esto es, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 18 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por Floreli Mendoza Duarte en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Fonvivienda.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3002 al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que contiene la acción de tutela presentada por Floreli Mendoza Duarte, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.