A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ana Eucaris Garcia Peña·Demandado Unidad Para La Atención Y Reparacion Integral De Las Victimas Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera (Huila).
La controversia entre las precitadas autoridades se fundó en la aplicación de reglas de reparto y en la interpretación del factor territorial.
Consideró la Corte que el despacho que debe dar trámite a la acción de tutela es el primero al que se l e repartió el expediente, esto es, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera.
Se remite el expediente a la precitada autoridad para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Además de lo anterior se le advirtió que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 7 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera, Huila, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4613 al El Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera, Huila, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al El Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera, Huila, que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera, Huila, y al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.