A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Proteccion S.A.·Demandado E.S.E. Hospital San Rafael De Facatativa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil Municipal de Facatativá y el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se dio por las diferentes interpretaciones que hicieron del factor territorial.
La Corte dirime el conflicto ordenando enviar el expediente al juzgado del municipio de Facatativá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a este despacho que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y no por esta Corte, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 29 de julio de 2019 por el Juzgado Civil Municipal de Facatativa dentro de la accion de tutela formulada por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., contra la E.S.E. Hospital San Rafael de Facatativa, en favor de su afiliada Yuri Amparo Palencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3726 al Juzgado Civil Municipal de Facatativa, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Civil Municipal de Facatativa, que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y no por esta Corte, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la corporacion, COMUNICAR a la parte demandante la decision adoptada en esta providencia y al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Medellin.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.