Micelio
Auto21 de octubre de 2015

A- de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Wilmar Sanchez Tami·Demandado Comparta Eps S Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia
  • Se remite expediente de tutela al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga y el Juzgado Promiscuo Municipal de Cerrito (Santander), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Corte recuerda que por aplicación de las normas de reparto establecidas en el Decreto 1382 de 2000 no se autoriza al juez de tutela a declararse incompetente, en la medida en que la mencionada norma sólo prevé reglas administrativas para el reparto.

Se resuelve la controversia remitiendo el expediente al Juzgado del municipio de Cerrito, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo presentada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 13 de agosto de 2015, por medio del cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Cerrito Santander se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela presentada por Wilmar Sánchez Tami contra Comparta EPS-S y la Secretaría de Salud de Santander.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Cerrito Santander, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Málaga, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.