A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Incumplimiento de los presupuestos subjetivo y normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 10 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se originó en una demanda interpuesta por Colpensiones con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales reconoció la pensión de vejez a una afiliada y la reliquidó en dos ocasiones.
La Corte encontró que en el presente asunto solo se presentó un conflicto aparente de jurisdicciones, en la medida en que éste fue propuesto exclusivamente por el juez laboral, porque el juez administrativo solo argumentó su falta de competencia territorial, sin que manifestara que carecía de jurisdicción.
En conclusión, al no encontrar satisfechos los presupuestos subjetivo y normativo, la Sala Plena de la Corporación se INHIBIÓ de emitir pronunciamiento y ordenó el envío del expediente a la a la Oficina de Reparto de los juzgados administrativos del Circuito Judicial de Valledupar, para que efectúe el correspondiente reparto y, una vez asigne el proceso, el despacho correspondiente comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá, ante el incumplimiento de los presupuestos subjetivo y normativo para su configuración.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-652 a la Oficina de Reparto de los juzgados administrativos del Circuito Judicial de Valledupar, para que efectúe el correspondiente reparto y, una vez asignado el proceso, el despacho correspondiente comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.