A- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Carlos Andres Chaverra·Demandado Fuerzas Militares De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia) y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia).
En este caso solo se configuró un conflicto aparente de competencia porque el despacho judicial del municipio de Guarne decidió rechazar la competencia para conocer la acción de tutela formulada, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1983 de 2017.
Considera la Corte que dicha autoridad aplicó una regla de reparto que no desplazaba su competencia, afectando con ello la celeridad y eficacia de la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionantes.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al precitado despacho, para que de forma inmediata lo tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
A ambos despachos se les hacen unas advertencias relacionadas con la forma de tramitar los conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto 771 del 6 de junio de 2019, que profirio el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Guarne -Antioquia-, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por el ciudadano Carlos Andres Chaverra contra las Fuerzas Militares de Colombia -Ejercito Nacional- y la Direccion de Sanidad Militar.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3722 al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Guarne -Antioquia-, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Guarne -Antioquia- que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y se abstenga de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro -Antioquia- que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro Antioquia- la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.