Micelio
Auto9 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Betancourt Mendivil Alberto Enrique·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor radicó una solicitud que denominó como recurso de súplica en la que manifestó que era la presentación formal de un derecho de petición, debido al caso omiso en el auto de inadmisión de los fundamentos técnicos que sustentaron la demanda impetrada.

Teniendo en cuenta que el magistrado ponente dio trámite a la petición que hizo el actor respecto a requerir a la Facultad ingeniería Pesquera de la Universidad del Magdalena, como Autoridad en la fundamentación académica del Programa para la titulación de sus Egresados y, en consecuencia, dio traslado a dicha institución para que lo de su competencia, concluyó la Sala que no hay necesidad de realizar ninguna actuación adicional sobre el particular.

Con base en lo anterior, se RECHAZÓ por falta de carga argumentativa, el denominado recurso de súplica presentado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, el denominado "recurso de súplica" presentado dentro del expediente D-16.398, en el marco de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2° (parcial) de la Ley 842 de 2003.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-16.398.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.