A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Jose Gregorio Gonzalez Sanabria·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura De Norte De Santander Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Administrativo del Norte de Santander.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad se apartó de conocer el asunto con base en una de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, con fundamento en la cual no procedía declarar su falta de competencia, no aplicar el principio perpetuatio jursdictionis, ni declarar la nulidad de lo actuando en el trámite de tutela.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que, de manera inmediata, lo tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se solicita la precitada Corporación que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que acá se reiteran, en particular sobre no separarse del conocimiento de la acción o declarar la nulidad de lo actuado con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidir conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de noviembre de 2023, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4603 a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que, de manera inmediata, lo tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. SOLICITAR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que acá se reiteran, en particular sobre no separarse del conocimiento de la acción o declarar la nulidad de lo actuado con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidir conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.