Micelio
Auto20 de septiembre de 2017

A- de 2017

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Maria Amparo Restrepo Grajales·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia) y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ríonegro.

Concluye la Corte que en el presente asunto no existe conflicto de competencia alguno, ni siquiera aparente, pues no le era dable al despacho judicial del Guarne apartarse del conocimiento de la tutela invocando para el efecto las reglas de reparto definidas por el Decreto 1382 de 2000 y las establecidas en el Decreto 1069 de 2015.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al juzgado a quien se le asignó en primer lugar, esto es, el Primero Promiscuo Municipal de Guarne, para que decida de manera inmediata la solicitud de amparo, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto.

Se previene a dicha autoridad para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corporación en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 20 de abril de 2017, que profirió el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia), mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela presentada por María Amparo Restrepo Grajales contra la Unidad para la Protección y Reparación Integral de las Víctimas -UARIV- y el Banco Agrario.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2998 al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia), para que, de forma inmediata, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  5. Tercero. PREVENIR al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia), para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  7. Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
  8. Segundo. Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia), la decisión adoptada en esta providencia, así como a las partes del proceso de tutela.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.