A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Daisy Milena Gomez Otalvaro·Demandado Secretaria De Educacion De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad se negó a admitir la acción de tutela a partir de la aplicación de una regla de reparto, mientras que el otro despacho se negó a sumir el trámite y remitió el asunto a la Corte Constitucional.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se le advirtió a esta autoridad para que, en lo sucesivo se abstenga (i) de realizar análisis previos a la admisión de la demanda en los que tome determinaciones con respecto a la conformación del contradictorio, con el fin de abstenerse de conocer de una tutela y (ii) de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 17 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Daisy Milena Gómez Otálvaro contra la Secretaría de Educación de Antioquia y el Ministerio de Educación Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4600 al Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, que, en lo sucesivo, se abstenga (i) de realizar análisis previos a la admisión de la demanda en los que tome determinaciones con respecto a la conformación del contradictorio, con el fin de abstenerse de conocer de una tutela y (ii) de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.