A- de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Luz Margarita Sucerquia Zapata·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia).
La Sala Plena considera que el despacho judicial de Medellín desconoció las reglas que definen la competencia territorial para conocer acciones de tutela, en tanto la accionante podía acudir ante él o ante el otro juzgado involucrado en la controversia, a impetrar la solicitud de amparo.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín, para que conozca de fondo la acción constitucional formulada.
Se hace una advertencia a dicha autoridad, para que en lo sucesivo no desconozca las reglas que definen la competencia por factor territorial, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO la providencia del 25 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), dentro de la acción de tutela promovida por la señora Luz Margarita Sucerquia Zapata contra la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2997 al Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva en sede de instancia la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) para que en lo sucesivo no desconozca las reglas que definen la competencia por factor territorial, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisión a las partes, y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.