A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos judiciales en controversia tuvo su origen en un asunto relacionado con la seguridad social de una persona que estuvo vinculada a la Superintendencia de Notariado y Registro y que cuestionaba un acto administrativo proferido por Colpensiones para negarle la reliquidación de la prestación pensional que le fue reconocida previamente en el régimen de prima media con prestación definida.
Los operadores jurídicos presentaron discrepancia en el tipo de vinculación de la demandante, pues mientras uno consideraba que ésta tenía no tenía condición de empleada pública, el otro creía sí ostentaba tal calidad.
Luego de constatar la concurrencia de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto jurisdiccional, consideró la Corte que el conocimiento del proceso referido le corresponde al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín, a donde se ordena remitir el expediente para que procesa con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Al hacer la anterior declaratoria se tuvo en cuenta la regla de decisión que establece que los asuntos relativos a la seguridad social de un empleado público que ostentó esa calidad para el momento de causación de su pensión de vejez, en el marco de un régimen administrado por una persona de derecho público, le corresponden a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre los Juzgados
- Quinto. Administrativo Oral de Medellin y Veintiuno Laboral del Circuito de Medellin, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Medellin es la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la senora Martha Margarita Rincon Moreno, por los argumentos expuestos en esta providencia.
- Segundo. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR el expediente CJU-104 al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Medellin, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.