A- de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
- Supuestos de procedencia
- Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
- Competencia de la Corte Constitucional
- Elementos que configuran un conflicto de jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) y la Jurisdicción Especial para la Paz.
La controversia se generó en torno a la resolución de una petición de libertad condicionada formulada por varias personas incursas en el trámite de un proceso penal.
Luego de analizar las particularidades del caso puesto en conocimiento, concluyó la Corte que respecto a la petición de cuatro ciudadanos no se dieron los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, por cuanto no se acreditó contención alguna entre autoridades judiciales.
Con base en lo anterior, la Sala Plena se INHIBIÓ de emitir pronunciamiento alguno.
Respecto a la petición elevada por otros cinco ciudadanos determinó la Corporación que sí se presentó un verdadero conflicto de jurisdicciones, el cual dirimió declarando que fuera la Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto quien resuelva la solicitud del tratamiento penal especial de que trata la Ley 1820 de 2016 y frente al cual ya avocó conocimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, respecto de Angelica Maria Montes Ospina, Beatriz Helena Ospina, Lesly Yuliana Chistoncola Ocampo y Patricia Ramirez Castillo segun lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdiccion Ordinaria - Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asis - y la Jurisdiccion Especial para la Paz - Sala de Amnistia o Indulto-, en el caso de los senores Gustavo Imbajoa Hurtado, Jose Alejandro Canticus Guanga, Manuel Mesias Castillo Benavides, Edin Ferney Ruiz Diaz y Ruberney Ortega Cuasialpud declarando que es a la Jurisdiccion Especial para la Paz - Sala de Amnistia o Indulto a quien corresponde resolver la solicitud hecha por el apoderado judicial respecto del tratamiento penal especial de que trata la Ley 1820 de 2016 y frente a la cual ya avoco conocimiento.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS PARCIALMENTE el oficio No. 1999-16-255 del 29 de mayo de 2019 proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asis (Putumayo) en lo referente a negar la solicitud de libertad condicionada de los senores Gustavo Imbajoa Hurtado, Jose Alejandro Canticus Guanga, Manuel Mesias Castillo Benavides, Edin Ferney Ruiz Diaz y Ruberney Ortega Cuasialpud, dado que es una decision emitida sin competencia teniendo en cuenta que para esa fecha la Jurisdiccion Especial para la Paz ya habia entrado en funcionamiento.
- CUARTO. REMITIR COPIAS del expediente CJU-00026 a la Sala de Amnistia o Indulto de la Jurisdiccion Especial para la Paz, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
- QUINTO. REMITIR el expediente CJU-00026 al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asis (Putumayo) para que continue, en el marco de sus competencias, con el proceso penal seguido contra Gustavo Imbajoa Hurtado, Angelica Maria Montes Ospina, Ruberney Ortega Cuasialpud, Manuel Mesias Castillo Benavides, Beatriz Helena Ospina, Lesly Yuliana Chistoncola Ocampo, Jose Alejandro Canticus Guanga, Edin Ferney Ruiz Diaz y Patricia Ramirez Castillo.
- SEXTO. ORDENAR que por Secretaria General se comunique la decision adoptada en esta providencia a Juan Carlos Guzman Orjuela apoderado judicial de Gustavo Imbajoa Hurtado, Jose Alejandro Canticus Guanga, Manuel Mesias Castillo Benavides, Edin Ferney Ruiz Diaz, Ruberney Ortega Cuasialpud, Angelica Maria Montes Ospina, Beatriz Helena Ospina, Lesly Yuliana Chistoncola Ocampo y Patricia Ramirez Castillo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.