A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ramon Emilio Caro Cortes·Demandado Alcaldia De Caicedo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
- Por factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao (Antioquia) y el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia.
La controversia se generó en torno al factor funcional.
El despacho judicial de Urrao se abstuvo de asumir el conocimiento del recurso formulado en contra del fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedo (Antioquia) y dispuso el envío del expediente a la autoridad que a su juicio era la competente.
El Juzgado de Familia fue el que propuso el conflicto argumentando entre otras razones, que el despacho remitente ya había asumido el conocimiento del caso.
La Corte considera que en el presente asunto no es posible aplicar el principio de la “perpetutatio jurisdictionis” porque el despacho que avocó conocimiento de la impugnación no contaba con competencia territorial para ello, por cuanto el circuito del municipio de Caicedo corresponde a Santa Fe de Antioquia.
Consecuentemente con lo anterior, la Sala Plena concluye que el Juzgado Promiscuo de Familia de la precitada entidad territorial incumplió su obligación de resolver el recurso de alzada, desconociendo el contenido del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Se dispone enviar el expediente a dicha autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de segunda instancia que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 10 de mayo de 2018, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia, acción de tutela formulada por el señor Ramón Emilio Caro Cortés en contra de la Alcaldía y la Secretaría de Hacienda del municipio de Caicedo-Antioquia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3388, que contiene la acción de tutela acción de tutela formulada por el señor Ramón Emilio Caro Cortés en contra de la Alcaldía y la Secretaría de Hacienda del municipio de Caicedo (Antioquia) al Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia para que, de manera inmediata, tramite y decida la impugnación presentada por la parte accionante.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao (Antioquia), la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.