Micelio
Auto9 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Plata Ramos Jaime·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Presentación personal acredita calidad de ciudadano en ejercicio
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque no fue subsanada dentro del plazo otorgado en el auto de inadmisión, en el cual se indicó, además, que la demanda no cumplió con ninguno de los requisitos de admisión y que el actor no aportó algún documento que permitiera demostrar que era ciudadano colombiano.

La Sala Plena de la Corporación constató que el recurso impetrado no cumplió con el requisito de carga argumentativa, en tanto el demandante no ofreció razones para demostrar que el magistrado sustanciador cometió un error, un olvido o una arbitrariedad en la providencia censurada.

Con base en lo anterior, se RECHAZÓ la súplica invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, el recurso de súplica formulado por Jaime Plata Ramos en contra del auto del 7 de marzo de 2025, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de los artículos 5, 20 y 27 del Decreto Ley 3541 de 1983, en el expediente D-16.315.
  2. Segundo. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de la decisión al demandante con la indicación de que contra esta no procede recurso alguno.
  3. Tercero. Una vez ejecutoriada la presente providencia, ARCHIVAR el expediente D-16.315.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.