A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luz Fabiola Lopez Marin·Demandado Savia Salud E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Por factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Laboral del Circuito y Segundo Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia).
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que del factor funcional hicieron los despachos judiciales involucrados.
De manera específica tuvieron discrepancias frente a la competencia para resolver la impugnación formulada en contra del fallo proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guarne.
La Corte recuerda que los juzgados promiscuos municipales no conocen de asuntos laborales y, por ello, los juzgados laborales del circuito no son sus superiores jerárquicos.
En consecuencia, en el presente asunto se tiene que el Juzgado Segundo Civil del Circuito es el que tiene la calidad de superior funcional del juzgado de primera instancia y, por tanto, es el llamado a conocer el recurso de alzada impetrado.
Se dispone enviar el expediente a esta autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de segunda instancia que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de abril de 2018, proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia), dentro de la accion de tutela formulada por Luz Fabiola Lopez Marin contra Savia Salud EPS y la Secretaria Seccional de Salud y Proteccion Social de Antioquia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3386, al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar en la impugnacion presentada por Savia Salud EPS.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro (Antioquia), la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.