A- de 2017
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Linda Vilma Benitez Narvaez·Demandado Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial y el funcional
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Laboral y el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad.
Aplicando las reglas contenidas en la jurisprudencia constitucional, en virtud de las cuales se ha establecido que cuando dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia el expediente se remite a aquella a quien se repartió en primer lugar con el fin de que la decida inmediatamente sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto, se dispone su envío al Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Laboral.
Se previene a dicha autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decision del 4 de mayo de 2017 del Tribunal Superior de Barranquilla - Sala Primera de Decision Laboral, mediante la cual resolvio que no era competente para conocer la accion de tutela presentada por la senora Linda Vilma Benitez Narvaez.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2994 al Tribunal Superior de Barranquilla - Sala Primera de Decision Laboral, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento del asunto de la referencia.
- Tercero. PREVENIR al Tribunal Superior de Barranquilla - Sala Primera de Decision Laboral para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. COMUNICAR a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional al Juzgado
- Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla y a las partes, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.