Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Luis Felipe Galeano Gonzalez·Demandado Ministerio De Transporte Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí (Valle del Cauca).

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, toda vez que el primer despacho se abstuvo de conocer la acción de tutea y remitió el asunto al otro operador jurídico, con base en un análisis preliminar sobre la conformación del contradictorio y, a partir de ello, invocar las reglas de reparto, a pesar de que las mismas no desplazaban su competencia para fallar la acción constitucional.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia.

A otro juzgado involucrado se le advierte que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 04 de diciembre de 2023, por medio del cual el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Bogotá se apartó del conocimiento de la solicitud de tutela presentada por el representante legal de la sociedad Desarrollos e Infraestructura S.A.
  3. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Bogotá el asunto contenido en el expediente ICC-4578, conforme con las razones anteriormente señaladas.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito de Bogotá que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia.
  7. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí (Valle del Cauca) que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
  8. QUINTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí (Valle del Cauca).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.