Micelio
Auto14 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Vargas Ramirez Roberto Augusto·Demandado Banco Agrario De Colombia

Tema · dato duro
Revisión De La Legalidad De Actos Administrativos Sancionatorios Proferidos Por La Administración En Ejercicio De La Facultad Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Revisión de la legalidad de actos administrativos sancionatorios proferidos por la administración en ejercicio de la facultad disciplinaria
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 23 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 8 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los dos despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso un ciudadano en contra del Banco Agrario de Colombia SA., pretendiendo la nulidad del fallo proferido por la Oficina de Control Interno de la entidad mediante el cual fue declarado disciplinariamente responsable y se le impuso como sanción la destitución del cargo que ostentaba, así como la inhabilidad general por el término de diez años, al igual que el fallo de segunda instancia que confirmó el primero.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión de los Autos 026, 381 y 1005 de 2022 en virtud de la cual se indicó que, cuando la controversia se dirige a cuestionar la legalidad de actos administrativos sancionatorios proferidos por las dependencias de las entidades que ejercen facultad disciplinaria de conformidad con la Ley 734 de 2022, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa conocer del asunto, en la medida en que se trata de actos sujetos al derecho administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 del CPACA.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 23 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 23 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 8 Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que Juzgado 23 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta el señor Roberto Augusto Vargas Ramírez en contra del Banco Agrario de Colombia S.A.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1963 al Juzgado 23 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 8 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.