Micelio
Auto11 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Análisis Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Investigación Adelantada Contra Agentes De La Policía Nacional Por La Presunta Comisión De Delitos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Penal Militar
  • Excepción constitucional a la regla del juez natural general
Justicia Penal Militar
  • Elementos personal y funcional
Justicia Penal Ordinaria
  • Se aplica a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo, pero sin relación con el servicio
Fuero Penal Militar
  • Debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito
Fuero
  • Carácter excepcional y restringido
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Medellín y el Juzgado 155 de Instrucción Penal Militar y Policial.

La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno al trámite de un proceso penal iniciado en contra de varios agentes de la Policía Nacional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un auténtico conflicto de competencia entre jurisdicciones (subjetivo, objetivo y normativo) la Corte se refirió al tema del fuero penal militar y la competencia de la Jurisdicción Penal Militar y Policial.

La Sala Plena de la Corporación determinó que el conocimiento de la causa penal mencionada corresponde al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Medellín, a donde se ordena enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

La regla de decisión en este asunto es la siguiente: Cuando los miembros de la fuerza pública sean investigados por la presunta comisión de conductas ilícitas, y se advierta que tales conductas habrían sido realizadas en desarrollo de actividades totalmente desarticuladas de sus funciones y tareas misionales e institucionales, el proceso penal será de conocimiento de la jurisdicción ordinaria.

En estos casos, al no existir una relación próxima y directa entre el hecho punible y el servicio, no se configura el elemento funcional y, con ello, no hay lugar a que opere el fuero penal militar

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintitrés (23) Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Medellín y el Juzgado 155 de Instrucción Penal Militar y Policial, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado Veintitrés (23) Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Medellín conocer del proceso penal con NI. 2020-234000411, seguido contra los señores Jhoan Sebastián Suaza Castaño, Iván René García Durán, Orlin Smith Galindo Guerra, Henry Humberto Caro Álvarez, Wilman Lora Orozco y Jairo Mauricio Negrete Cardona, por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y agravado, prevaricato por omisión y asociación para la comisión de delitos contra la administración, en razón a las consideraciones expuestas en la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-000936 al Juzgado Veintitrés (23) Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 155 de Instrucción Penal Militar y Policial y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.