Micelio
Auto20 de septiembre de 2017

A- de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Sandra Milena David·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial y el funcional
  • Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia).

La Sala Plena considera que el despacho judicial de Medellín desconoció las reglas que definen la competencia territorial, en tanto la accionante podía acudir ante ambos jueces, a prevención, sin que su elección alterara el factor territorial, dado que en esos dos lugares se habría generado la presunta vulneración del derecho de petición.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente precitado juzgado, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.

Se hace una advertencia a dicha autoridad para que en lo sucesivo no desconozca las reglas que definen la competencia por factor territorial, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el quince (15) de mayo de 2017, por el Juzgado
  2. Décimo. Penal del Circuito de Medellín, mediante el cual dicho despacho judicial rechazó la competencia para conocer de la tutela interpuesta por la señora Sandra Milena David contra la UARIV.
  3. SEGUNDO. REMITIR el ICC-2991 al Juzgado
  4. Décimo. Penal del Circuito de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Décimo. Penal del Circuito de Medellín para que en lo sucesivo no desconozca las reglas que definen la competencia por factor territorial, en tanto ello se opone la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  7. CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán - Antioquia de la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.