Micelio
Auto11 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Colpensiones en contra de un acto administrativo propio a través del cual reconoció una pensión de vejez y un retroactivo pensional a uno de sus afiliados.

Luego de verificar que se cumplen los tres presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones (subjetivo, objetivo y normativo), la Corte dio aplicación a la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316/21 y estableció que la competencia para resolver el precitado proceso corresponde al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga, a donde se dispuso el envío del expediente para que le imparta el trámite correspondiente.

La regla de decisión que se tuvo en cuenta al momento de decidir fue que, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos, de contenido particular y concreto, en donde el titular del derecho no haya dado su consentimiento para revocarlo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
  3. Sexto. Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juez
  4. Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-887 al Juez
  6. Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, para que de tramite al proceso y comunique la presente decision a los interesados, incluyendo al Juzgado
  7. Sexto. Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.