A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Emelda Navales De Guerra·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán.
La Corte reitera que el demandante puede presentar la acción de tutela ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, lo que implica que pueda elegir entre el lugar donde ocurrió la vulneración, que no necesariamente coincide con el de su domicilio, y el lugar en el cual tiene efecto dicha vulneración.
Teniendo en cuenta que el demandante decidió que su proceso fuera tramitado por los jueces de Medellín, la Sala consideró que la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la solicitud de amparo es el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de dicha ciudad, a quien dispuso remitir el expediente para que asuma su trámite de manera inmediata y sin dilaciones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del siete de junio de 2016 adoptada por Juzgado Diecisiete Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Medellín -Antioquia-, mediante la cual resolvió que no era competente para conocer la acción de tutela presentada por la señora Emelda Navales de Guerra.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC 2518 al Juzgado
- Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín -Antioquia-, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán y a las partes la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.