A- de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Wilmer Eduardo Araque Mora·Demandado Direccion De Sanidad Militar Del Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del Consejo Superior de la Judicatura hasta el día en que cese definitivamente en sus funciones
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, en torno al trámite del incidente de desacato presentado frente al incumplimiento de la acción de tutela de la referencia.
Se reitera la posición sentada por la Corporación en el Auto 373/15 y se decide el asunto ordenando la remisión del expediente del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que de forma inmediata tramite el incidente referido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Acta Extraordinaria Ndeg 67 del dos (2) de julio de dos mil quince (2015), mediante la cual la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander se declaro incompetente para conocer el incidente de desacato presentado por Wilmer Eduardo Araque Mora contra la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional, por el supuesto incumplimiento del fallo de tutela emitido el diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014) por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
- Segundo. REMITIR el expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que de forma inmediata tramite el incidente mencionado en el numeral anterior.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR a las partes y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cucuta la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.