Micelio
Auto22 de abril de 2026

A-486/26 de 2026

Ponente Natalia Ángel Cabo

Tema · dato duro
Reclamación Por Servicios Hospitalarios Prestados A Pacientes Bajo Subcuenta Del Seguro De Riesgos Catastróficos Y Accidentes De Tránsito-Ecat.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 008 Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, ocasionado por una demanda ejecutiva instaurada por la sociedad FABILU S.A.S., contra la ADRES, con el propósito de obtener el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta correspondientes a servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito en los que el vehículo involucrado no estaba identificado o no contaba con póliza SOAT.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la sala plena advierte que se trata de un conflicto entre entidades administradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que se enmarca en las reglas generales de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo previstas en el artículo 104 del CPACA.

Este tipo de controversias no corresponden a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En otras palabras, como se reconoció en el Auto 1277/23, en estos casos: lo que se discute es el pago de servicios ya prestados, en donde la ADRES debe o debió realizar el respectivo procedimiento administrativo para aprobar o no las facturas luego, no se está discutiendo la prestación de los servicios de la seguridad social asociados a conflictos entre afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores, cuya competencia si corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.