A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Cucaita Leiva Diana Milena·Demandado Municipio De Giron Inspeccion Segunda De Policia, Notaria Quinta Del Circuito De Bucaramanga Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos relacionados con actos protocolizados por particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó en una demanda de nulidad absoluta y restablecimiento de derechos interpuesta por una ciudadana respecto de un contrato de compraventa en el cual seis personas le trasfirieron a otra el 42.86% de la propiedad de un lote de terreno.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión de los Autos 241 y 285 de 2022, a través de la cual estableció que, en los eventos en que se cuestione la nulidad del acta de conciliación que se suscribe por el Inspector de Policía en el marco de un juicio de policía, opera la exclusión expresa de la jurisdicción contenciosa administrativa que establece el artículo 105.3 del CPACA; por consiguiente, la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria civil siguiendo lo establecido en el artículo 15 del CGP, al igual que cuando se demanda la nulidad del contenido de una escritura pública, sin que en dicho contenido se plasme un acto administrativo o un acuerdo de voluntades en el que intervenga una entidad pública.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga para lo de su competencia y comunicar la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer sobre la demanda de nulidad interpuesta por la señora Diana Milena Cucaita Leiva.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1063 al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Bucaramanga para lo de su competencia y comunicar la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.