A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Cúcuta (Norte de Santander).
Dentro del trámite de un proceso penal iniciado en el precitado despacho en contra de un ciudadano por la presunta comisión de un delito de lesiones personales culposas en el marco de un accidente de tránsito, el Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar solicitó a dicha autoridad remitir las diligencias por competencia, en la medida en que el investigado, al momento de los hechos era miembro activo de la Institución Policial y se encontraba ejerciendo labores propias de su función.
Por su parte, en audiencia concentra la apoderada defensora solicitó la suspensión de la diligencia y la remisión del expediente al Consejo Superior de la Judicatura.
La Corte Constitucional consideró que no existen un verdadero conflicto entre jurisdicciones, en tanto no se encuentra configurado el presupuesto subjetivo porque el Juzgado Sexto Penal Municipal de Cúcuta no reclamó o negó para sí el conocimiento del caso.
Con base en lo anterior, la Sala Plena se INHIBE de emitir pronunciamiento alguno y ordena devolver el expediente al Juzgado Sexto Penal Municipal de Cúcuta para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar y Policial y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. INHIBIRSE de resolver el conflicto de competencia propuesto por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Cúcuta, en el expediente CJU-817, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-817 al Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Cúcuta para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar y Policial y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.