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A. 486/20
Salvamento parcial de votoAuto A. 486/2015 de diciembre de 2020

Salvamento parcial de voto

MagistradoRichard Steve Ramírez Grisales

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO (E)RICHARD S. RAMÍREZ GRISALESAL AUTO 486/20Referencia: Adopción de un mecanismo de seguimiento sobre las medidas adoptadas por las autoridades para proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en respuesta a la COVID-19, a propósito del seguimiento a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015.Magistrada ponente: Gloria Stella Ortiz DelgadoDe manera respetuosa presento Salvamento Parcial de Voto en relación con el auto de la referencia. Concuerdo en que es adecuado ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcerario –INPEC– que diseñe e implemente una categorización de los establecimientos de reclusión a nivel nacional, de tal forma que permita focalizar de manera eficiente las medidas, acciones y determinaciones encaminadas a garantizar los derechos de la población privada de libertad en el marco de la emergencia derivada de la COVID-19. No obstante, estoy en desacuerdo con que sea la Sala Especial la que establezca los criterios para la categorización y las medidas concretas de prevención, atención y respuesta al contagio. Considero que hubiese sido más apropiado ordenar a las autoridades especializadas en la materia que, en un término perentorio, diseñaran el modelo de categorización de los establecimientos y propusieran las medidas pertinentes para prevenir y atender la crisis sanitaria generada por el contagio de este coronavirus.Si bien, la decisión señala que la estrategia de seguimiento se diseñó “a partir de los datos obtenidos por las autoridades responsables en los autos proferidos por esta Corporación y de la información publicada por las instituciones encargadas del aseguramiento de los derechos de la población privada de la libertad”, en mi opinión, no se explicó de manera suficiente con fundamento en qué criterios la Sala consideró que la metodología de categorización más apropiada era la propuesta en el auto, y por qué gran parte de las medidas resultaban idóneas y necesarias para afrontar la crisis ocasionada por la COVID-19. Insisto en que lo más conveniente hubiese sido permitir a las entidades gubernamentales competentes diseñar el método de categorización y establecer las medidas más apropiadas para su seguimiento, a partir de aquel.En ese sentido, me aparto parcialmente de lo dispuesto en el numeral primero de la parte resolutiva, específicamente en cuanto a que la categorización de los establecimientos se haga “en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia” y del contenido integral del segundo párrafo de este numeral. Como consecuencia de ello, también disiento de las órdenes contenidas en los numerales segundo a noveno de la parte resolutiva. Por razones análogas, en relación con la orden duodécima, disiento de que su cumplimiento se supedite a los niveles de seguimiento diseñados por la Sala Especial.De otra parte, considero que no es conducente impartir la orden de que trata el numeral décimo quinto, ya que solicitar a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación información acerca del estado de las investigaciones adelantadas con ocasión de los hechos ocurridos en la cárcel La Modelo el 21 de marzo de 2020 no permite a la Sala verificar “el acceso a la justicia de los internos incluso en circunstancias de emergencia”. De allí que tal verificación no sea necesaria para efectos de garantizar los derechos de la población privada de libertad en el marco de la emergencia derivada de la COVID-19.Por último, me aparto de lo dispuesto en los numerales décimo sexto y décimo séptimo de la parte resolutiva, toda vez que la Sala pretende indagar acerca de aspectos que son objeto de análisis en el expediente T-6.720.290AC, cuya decisión le corresponde a la Sala Plena; en consecuencia, es a ésta a la que le corresponde pronunciarse acerca de aquellos aspectos al momento de decidir el citado expediente de tutela.Fecha ut supra,RICHARD S. RAMÍREZ GRISALESMagistrado (e) ---pies de página--- Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento

69. Ibídem. Fundamento

91. Ibídem. Fundamento

95. Los cuatro bastiones de seguimiento corresponden a: el sistema de información sobre política criminal; las normas técnicas sobre privación de la libertad; la línea base; y la definición de los indicadores de goce efectivo de derechos. Los ejes temáticos definidos por la Corte Constitucional corresponden a la problemática de infraestructura, servicios públicos domiciliarios, salud, alimentación, resocialización y acceso a la administración pública y de justicia. Aspectos críticos de las condiciones materiales de reclusión de las personas privadas de la libertad. Organización Mundial de la Salud. (11 de marzo de 2020). “Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020”. Disponible en: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020. Presidencia de la República. Decreto 417 de 2020, por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, social y Ecológica en todo el territorio Nacional. World Health Organization. (March 15, 2020). “Preparedness, prevention and control of COVID-19 in prisons and other places of detention”. Copenhagen, Denmark. WHO Regional Office for Europe. Disponible en: https://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0019/434026/Preparedness-prevention-and-control-of-COVID-19-in-prisons.pdf?ua=1 World Health Organization. (March 15, 2020). “Preparedness, prevention and control of COVID-19 in prisons and other places of detention”. Copenhagen, Denmark. WHO Regional Office for Europe. Disponible en: https://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0019/434026/Preparedness-prevention-and-control-of-COVID-19-in-prisons.pdf Naciones Unidas. Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (7 de abril de 2020). “Pautas del Subcomité para los Estados parte y los mecanismos nacionales de prevención en relación con la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19)”. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/OPCAT/NPM/CATOP10_SP.pdf United Nations Office on Drugs and Crime. (March 31, 2020). “Position Paper. COVID-19 preparedness and responses in prisons”. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/UNODC_Position_paper_COVID-19_in_prisons.pdf “Reassessing the resort to imprisonment in general and identifying categories of prisoners which are at particular risk of being affected by the COVID-19 disease will be essential to curb the continuing inflow of prisoners and to accelerate the release of suitable categories of prisoners. For many countries, reducing the prison population may even constitute a precondition for introducing meaningful prevention and control measures. Judges and magistrates play a key role in this regard and will need to make decisions to remand or sentence an individual subject to enhanced scrutiny in light of the virus. (…) Release mechanisms will be particularly relevant for prisoners for whom COVID-19 poses particular risks – such as the elderly and prisoners affected by chronic diseases or other health conditions – and other selected categories of prisoners, including pregnant women, women with dependent children, prisoners approaching the end of their sentence and those who have been sentenced for minor crimes. Compassionate, conditional or early release schemes – as well as pardons or amnesties for carefully selected categories of prisoners whose release would not compromise public safety – should be considered in this context”. Pág.

4. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (25 de marzo de 2020). “Hay que tomar medidas urgentes para evitar que el COVID-19 cause estragos en las prisiones”. Ginebra. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25745&LangID=S Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (31 de marzo de 2020). “La CIDH urge a los Estados a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19”. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/066.asp Council of Europe. Commissioner for Human Rights. (April 6, 2020). “COVID-19 pandemic: urgent steps era needed to protect the rights of prisoners in Europe”. Strasbourg. Disponible en: https://www.coe.int/en/web/commissioner/-/covid-19-pandemic-urgent-steps-are-needed-to-protect-the-rights-of-prisoners-in-europe Harvard University. Radcliffe Institute for Advance Study. (April 2, 2020). “Harvard professors call for reducing populations, warning of rapid spread amid crowded conditions and large numbers of older inmates with chronic condition”. Harvard Gazette. Cambridge. Disponible en: https://www.radcliffe.harvard.edu/news/in-news/in-prisons-looming-coronavirus-crisis Penal Reform International. (16 de marzo de 2020). “Coronavirus: Atención sanitaria y derechos humanos de las personas en prisión. Principio de no dañar, igualdad, transparencia, humanidad: los valores que deben guiar la respuesta de la justicia penal al coronavirus”. Londres, Reino Unido. Disponible en: https://www.penalreform.org/resource/coronavirus-healthcare-and-human-rights-of-people-in/ International Committee of the Red Cross. (7 April 2020). “Safeguarding the health of detainees, staff and communities”. Disponible en: https://www.icrc.org/en/document/covid-19-preparedness-and-response-detention Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Resolución 1144 de 2020. Revista Semana. (23 de marzo de 2020). “Medicina Legal identificó a todos los reclusos muertos en cárcel La Modelo”. Bogotá. Disponible en: https://www.semana.com/nacion/articulo/medicina-legal-identifico-a-todos-los-reclusos-muertos-en-carcel-la-modelo/658699 Diario El Tiempo. (12 de abril de 2020). “Cárcel de Villavicencio, la primera en reportar presos contagiados. Bogotá”. Disponible en: https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/la-carcel-de-villavicencio-es-la-primera-en-reportar-contagios-de-coronavirus-483412 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. (18 de julio de 2020). “Establecimiento de Villavicencio es declarado libre de COVID-19”. Boletín Informativo No.

70. Disponible en: https://www.inpec.gov.co/documents/20143/0/Boleti%CC%81n+Informativo+No.+070.pdf/8c6fdd44-03df-13f9-6fc9-82c2d0061c13 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. (1º de septiembre de 2020). “Situación actual Coronavirus (COVID-19). Establecimientos Carcelarios del Orden Nacional”. Disponible en: https://www.inpec.gov.co/en/covid-19-establecimientos-inpec Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento al ECI Penitenciario y Carcelario. Auto de 24 de marzo de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Dirección General. Circular 00036. 14 de julio de 2020. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Dirección General. Circular 00041. 28 de septiembre de 2020. Corte Constitucional. Sentencia C-255 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera. Corte Constitucional. La Corte declaró ajustadas a la Constitución las medidas para mitigar impacto de la pandemia en las cárceles. Boletín No.

126. Bogotá. 22 de julio de 2020 Corte Constitucional. Comunicado de Prensa No.

31. Julio 22 y 23 de 2020. Pág.15. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-255 de 2020, declaró exequibles de manera condicionada los artículos 2, 3, 5, 7, 8 y 10 del Decreto 546 de 2020. El literal d) del Artículo 2 fue declarado exequible bajo el entendido de que no excluye otras formas de discapacidad que puedan resultar incompatibles con las medidas sanitarias y de distanciamiento social. Los artículos 3 y 10 fueron declarados exequibles siempre que la persona a la que se le concedió el beneficio de libertad, una vez vencido el término, no podrá ser recluida en el mismo establecimiento en que se encontraba privada de la libertad cuando exista brote activo por COVID-19, salvo que sea ubicada en un lugar que reduzca el riesgo. El Artículo 5 fue declarado exequible, bajo el entendido, que las personas sometidas a extradición serán ubicadas en un lugar especial que minimice el riesgo de contagio. El Artículo 7 se declaró exequible siempre que la Fiscalía General de la Nación sea entendida como la autoridad competente en los casos de medidas de aseguramiento vigentes bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000. Por último, el Artículo 8 fue declarado exequible, bajo las siguientes precisiones: (i) los abogados de personas condenadas también podrán hacer la solicitud de libertad directa ante el juez competente; (ii) para las personas condenadas procede igualmente el recurso de apelación en efecto devolutivo; y (iii) cobija a las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria y, en estos casos, el INPEC será la entidad encargada de adjuntar la cartilla biográfica. Ministerio de Justicia y del Derecho (30 de junio de 2020). Respuesta Oficio No. OPC-809/20. Expediente RE-277. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=17141 Ibíd. En este punto se hace referencia, entre otros aspectos, a la prestación de servicios públicos, el acceso a los servicios de salud, el suministro de alimentación y la participación en actividades de resocialización. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. (18 de julio de 2020). “Establecimiento de Villavicencio es declarado libre de Covid-19”. Boletín Informativo No.

70. Disponible en: https://www.inpec.gov.co/documents/20143/0/Boleti%CC%81n+Informativo+No.+070.pdf/8c6fdd44-03df-13f9-6fc9-82c2d0061c13 Entre las entidades a las que se requirió información, se encuentran las siguientes: Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y la Protección Social, Consejo Superior de la Judicatura, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Respuesta Auto 285 de 2020. Numeral 3. 11 de agosto de 2020. Policía Nacional. Respuesta Auto 285 de 2020. Oficio No. S-2020-/SEGEN-ARJUR 1.5. 28 de agosto de 2020. Fiscalía General de la Nación. Respuesta Auto 285 de 2020. Oficio No. DAJ-10400. 24 de agosto de 2020. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Respuesta Auto 285 de 2020. Numerales 2 y 6. 11 de agosto de 2020. Procuraduría General de la Nación. Respuesta Auto 285 de 2020. Oficio 1487. 1º de septiembre de 2020. Al respecto, la Defensoría del Pueblo informó las razones que impedían solicitar la sustitución de la medida de aseguramiento, a saber: “algunas personas contaban con defensor de confianza y realizaron la solicitud de manera directa, en otros casos existía suspensión de términos por allanamiento a cargos o preacuerdo y en otras prórrogas de la medida aseguramiento”. Defensoría del Pueblo. Informe respecto de las acciones desplegadas por la Defensoría del Pueblo para el cumplimiento del Auto 157 de 2020. 28 de agosto de 2020. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Respuesta Auto 285 de 2020. 11 de agosto de 2020. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Sala Penal. Oficio No. 1879. Anexo 1. 31 de agosto de 2020. Consejo Superior de la Judicatura. Oficio PCSJO20-852. 27 de agosto de 2020. Consejo de Estado, Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicado11001-03-15-000-2020-02539-00. Las medidas incluyen: i) actualizar las hojas de vida, cartillas biográficas y folder de evidencia de las personas privadas de libertad; ii) clasificar a las personas privadas de libertad en sindicadas y condenadas, de acuerdo con los beneficios y subrogados aplicables; iii) remitir la información a la Defensoría del Pueblo; iv) realizar el reparto de los casos; v) solicitar los beneficios de libertad; y vi) radicar y representar a las personas privadas de la libertad. Defensoría el Pueblo, Respuesta a Auto de 3 de junio de 2020, Anexo 9, 19 de junio de 2020. Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013. Solicitud de medidas urgentes frente al COVID-19 en centros de reclusión transitorios y establecimientos carcelarios a cargo del INPEC y algunas consideraciones sobre otros centros carcelarios y penitenciarios del país”. 18 de septiembre de 2020. Pág.

1. Ibídem. Pág.

7. Ministerio de Justicia y del Derecho. Decreto 546 de 2020, por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Pág.

8. Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. Respuesta al Auto proferido el 3 de junio de 2020, sobre medidas de contingencia para enfrentar el COVID-19 en centros carcelarios. Oficio MJD-OFI20-0020005-DVC-3000. 19 de junio de 2020. Pág.

85. Fundamento 4.5.1. Corte Constitucional. Sentencia C-255 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento

139. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Página

21. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento

69. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento

91. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento

95. Ministerio del Interior. Decreto 1550 de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”. 28 de noviembre de 2020. Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (25 de marzo de 2020). “Hay que tomar medidas urgentes para evitar que el COVID-19 cause estragos en las prisiones”. Ginebra, Suiza. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25745&LangID=S, Presidencia de la República de Colombia. “Séptimo Informe Semestral de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario”. 9 de diciembre de 2019. Pág.

61. En este informe, se relaciona que: “Actualmente todos los ERON existentes cuentan con 49 plantas de tratamiento de agua, que corresponden a 21 PTAP y 28 PTAR. De estos, siete se encuentran en operación, seis están suspendidos, quince sin operar y dos de estos establecimientos no requieren operación y mantenimiento de las plantas porque cuentan con sistema de acueducto y/o alcantarillado que suple dicha necesidad”. Presidencia de la República de Colombia. “Séptimo Informe Semestral de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario”. 9 de diciembre de 2019. Pág.

88. Al respecto, el informe precisa: “Para el caso del personal de salud intramural, se reporta un 97% de cumplimiento, según promedio del presente periodo en el reporte de gestión del Consorcio, considerando que se han evidenciado dificultades de oferta de médicos principalmente y de otros profesionales de salud como enfermeras, auxiliares de enfermería, odontólogos, auxiliares de odontología e higienistas orales, en algunas regiones del país, a pesar de las gestiones realizadas por parte de la USPEC y del Consorcio para garantizar el 100% de la contratación. Es decir, del total de 1.011 personas a contratar conforme al lineamiento del INPEC, se tiene contratado un total de 988 personas para la atención intramural en salud”. Defensoría del Pueblo. “Séptimo Informe de contraste al Estado de Cosas Inconstitucional - ECI en Materia Penitenciaria y Carcelaria”. Pág.

17. Sobre la atención en salud y la disponibilidad de personal médico, el informe establece que: “En lo que respecta a la contratación del personal médico y asistencial en salud para la atención de la población privada de la libertad, se reitera el gran avance que se ha tenido; sin embargo, la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a las visitas de inspección efectuadas a los diferentes centros de reclusión, ha logrado constatar que, a pesar de contar con personal médico contratado para atender la gran demanda de solicitudes de atención en salud primaria (…) no se logra cubrir o atender la gran demanda de servicios médicos solicitados por la población privada de la libertad. (…) Al observar el comportamiento de contratación del personal médico que labora en las áreas de sanidad en los 134 centros de reclusión del orden nacional, de acuerdo a la línea de tendencia en la gráfica, la misma tiende a descender, ya que para el mes de julio el porcentaje de cumplimiento fue del 97%, y para los meses de septiembre, octubre y noviembre el mismo fue del 72%, 67% y 67% respectivamente”. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Informe Estadístico Población Privada de la Libertad febrero 2020. Oficina Asesora de Planeación. Grupo Estadística. Pág.

58. En este informe se indica que: “En febrero, el 80,9% (100.407) de la población reclusa intramural a cargo del INPEC (124.105) participaba en las tres grandes modalidades de ocupación. (…) En general, el 93,1% (93.466) de la PPL intramural en TEE, son hombres y el 6,9% (6.941) mujeres. De acuerdo con la situación jurídica, el 22,4% (22.493) son sindicados(as) y 77,6% (77.914) condenados(as)”. Disponible en: https://www.inpec.gov.co/en/estadisticas/-/document_library/TWBuJQCWH6KV/view/49294 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Informe Estadístico Población Privada de la Libertad febrero 2020. Oficina Asesora de Planeación. Grupo Estadística. Pág.

29. Tabla

17. Índice de hacinamiento por regionales. Disponible en: https://www.inpec.gov.co/en/estadisticas/-/document_library/TWBuJQCWH6KV/view/49294 Diario El Tiempo. (23 de marzo de 2020). “Tras 23 muertes en disturbios, Gobierno decreta emergencia carcelaria”. Disponible en: https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/balance-de-motines-en-varias-carceles-del-pais-y-medidas-del-gobierno-476032 Diario El Espectador. (14 de abril de 202). “Presos de La Picota anuncian huelga de hambre por falta de protocolos frente a la COVID-19”. Disponible en: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/presos-de-la-picota-anuncian-huelga-de-hambre-por-falta-de-protocolos-frente-la-covid-19-articulo-914625/. Diario Vanguardia. (7 de abril de 2020). “Protesta en cárcel colombiana deja 10 heridos entre reclusos y guardias”. Disponible en: https://www.lavanguardia.com/vida/20200408/48385227104/protesta-en-carcel-colombiana-deja-10-heridos-entre-reclusos-y-guardias.html Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. (1º de septiembre de 2020). Situación actual Coronavirus (COVID-19). Establecimientos Carcelarios del Orden Nacional. Disponible en: https://www.inpec.gov.co/en/covid-19-establecimientos-inpec World Health Organization. (March 15, 2020). “Preparedness, prevention and control of COVID-19 in prisons and other places of detention”. Copenhagen, Denmark. WHO Regional Office for Europe. Disponible en: https://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0019/434026/Preparedness-prevention-and-control-of-COVID-19-in-prisons.pdf World Health Organization. (March 15, 2020). “Preparedness, prevention and control of COVID-19 in prisons and other places of detention”. Copenhagen, Denmark. WHO Regional Office for Europe. Disponible en: https://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0019/434026/Preparedness-prevention-and-control-of-COVID-19-in-prisons.pdf Naciones Unidas. Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (7 de abril de 2020). “Pautas del Subcomité para los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención en relación con la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19)”. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/OPCAT/NPM/CATOP10_SP.pdf United Nations Office on Drugs and Crime. (March 31, 2020). “Position Paper. COVID-19 preparedness and responses in prisons”. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/UNODC_Position_paper_COVID-19_in_prisons.pdf Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (25 de marzo de 2020). “Hay que tomar medidas urgentes para evitar que el COVID-19 cause estragos en las prisiones”. Ginebra. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25745&LangID=S Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (31 de marzo de 2020). “La CIDH urge a los Estados a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19”. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/066.asp. Al respecto pueden también consultarse: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (10 de abril de 2020). Resolución n.º 1/2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (9 de septiembre de 2020). Comunicado de Prensa

212. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/212.asp Council of Europe. Commissioner for Human Rights. (April 6, 2020). “COVID-19 pandemic: urgent steps era needed to protect the rights of prisoners in Europe”. Strasbourg. Disponible en: https://www.coe.int/en/web/commissioner/-/covid-19-pandemic-urgent-steps-are-needed-to-protect-the-rights-of-prisoners-in-europe Harvard University. Radcliffe Institute for Advance Study. (April 2, 2020). “Harvard professors call for reducing populations, warning of rapid spread amid crowded conditions and large numbers of older inmates with chronic condition”. Harvard Gazette. Cambridge. Disponible en: https://www.radcliffe.harvard.edu/news/in-news/in-prisons-looming-coronavirus-crisis Penal Reform International. (16 de marzo de 2020). “Coronavirus: Atención sanitaria y derechos humanos de las personas en prisión”. Londres, Reino Unido. Disponible en: https://www.penalreform.org/resource/coronavirus-healthcare-and-human-rights-of-people-in/ International Committee of the Red Cross. (7 April 2020). “Safeguarding the health of detainees, staff and communities”. Disponible en: https://www.icrc.org/en/document/covid-19-preparedness-and-response-detention Corte Constitucional. Auto 157 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Páginas 5 y

6. Organización Mundial de la Salud y Comité Internacional de la Cruz Roja. (15 de marzo de 2020). “Preparación, prevención y control en relación con la COVID-19 en cárceles y otros lugares de detención”. Pág.

8. Disponible en: https://www.icrc.org/es/publication/preparacion-prevencion-y-control-de-covid-19-en-carceles-y-otros-lugares-de-detencion Organización Mundial de la Salud y Comité Internacional de la Cruz Roja. (15 de marzo de 2020). “Preparación, prevención y control en relación con la COVID-19 en cárceles y otros lugares de detención”. Pág.

7. Disponible en: https://www.icrc.org/es/publication/preparacion-prevencion-y-control-de-covid-19-en-carceles-y-otros-lugares-de-detencion Organización Mundial para la Salud. (8 de mayo de 2020). “Protegiendo a los vulnerables. Coronavirus (COVID-19)”. Pág.

5. Disponible en: https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/risk-comms-updates/update-25-vulnerable-populations-es.pdf?sfvrsn=43318be9_4 Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI20- 0020005-DVC-3000. Anexo 9. 19 de junio de 2020. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Informe Estadístico Población Privada de la Libertad octubre 2020. Oficina Asesora de Planeación. Grupo de Estadística. Pág.

41. Tabla

30. Disponible en: https://www.inpec.gov.co/en/estadisticas/-/document_library/TWBuJQCWH6KV/view/49294 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Informe Estadístico Población Privada de la Libertad octubre 2020. Oficina Asesora de Planeación. Grupo de Estadística. Pág.

52. Tabla

49. Disponible en: https://www.inpec.gov.co/en/estadisticas/-/document_library/TWBuJQCWH6KV/view/49294 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Informe Estadístico Población Privada de la Libertad octubre 2020. Oficina Asesora de Planeación. Grupo de Estadística. Pág.

51. Tabla

48. Disponible en: https://www.inpec.gov.co/en/estadisticas/-/document_library/TWBuJQCWH6KV/view/49294 Las comorbilidades se pueden entender como “condiciones de salud subyacentes para COVID-19 asociadas con un mayor riesgo de COVID-19 grave según las guías publicadas por la OMS, los CDC y Public Health England (PHE)”. Organización Panamericana de la Salud. (2020). “Covid-19 y comorbilidades – Américas”. Página

1. Disponible en: file:///C:/Users/maria/Downloads/Underlying-conditions-tool-covid-19-background-information-spa.pdf. Decreto Legislativo 546 de 2020. “Artículo

2. Ámbito de Aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: a) Personas que hayan cumplido 60 años de edad. b) Madre gestante o con hijo menor de tres (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o el personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud de la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud al que pertenezca (contributivo o subsidiado) o el personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. (…)”. Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-255 de 2020, M.P. Diana Fajardo Rivera, “salvo el literal d) que se declara exequible, en el entendido de que no excluye otras formas de discapacidad que puedan resultar incompatibles con las medidas sanitarias y de distanciamiento social por parte de la población privada de la libertad”. Decreto Legislativo 546 de 2020. “Artículo

6. Parágrafo

5. En relación con las personas que se encontraren en cualquiera los casos previstos en los literales a, b, c, y d del artículo segundo del presente Decreto Legislativo, que no sean beneficiarias de la prisión o de la detención domiciliaria transitorias por encontrase inmersas en las exclusiones de que trata este artículo, se deberán adoptar las medidas necesarias por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para ubicarlas en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio”. Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI20- 0020005-DVC-3000. 19 de junio de 2020. Numeral 2.4. Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013. Séptimo informe. “En el EPMSC Valledupar, la Comisión tuvo la oportunidad de constatar que las celdas adyacentes a la torre 9 están dispuestas para aislar a los internos que tienen problemas de seguridad y/o convivencia, a quienes padecen patologías mentales o que llegan de remisiones. Dichos lugares cuentan un espacio mínimo, presentan condiciones de alto deterioro y sus baterías sanitarias se encuentran dañadas. (…) De otra parte, la Comisión tuvo la oportunidad de conocer las condiciones de la Unidad de Tratamiento Especial del EC Pedregal, en donde corroboró que estas celdas no cuentan con suministro de agua permanente, luz eléctrica e incluso algunas celdas se encontraban inundadas.” Pág.

65. Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013. VIII Informe de Seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria. 30 de noviembre de 2020. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Manual para la Correcta Aplicación del Aislamiento en Unidad de Tratamiento Especial. 30 de abril de 2019. Numeral 2.1.1. Ibid. Numerales 1.1 y 2.1.1. Según el Ministerio de Justicia y del Derecho, la “Atención en salud intramural” tiene el siguiente alcance “: atención de baja complejidad garantizada por medio de los seis perfiles de salud, autorizados por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud y contratados por el Consorcio”. Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI20- 0020005-DVC-3000. 19 de junio de 2020. Numeral 2.6.2. Ministerio de Salud y la Protección Social (8 de julio de 2020). MinSalud explicó los parámetros de riesgo para municipios en el marco del covid-19. Boletín de prensa No. 449. 8 de julio de 2020. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Minsalud-explico-parametros-de-riesgo-para-municipios-en-el-marco-del-covid-19.aspx Ibid. Ibid. Ibid. Corte Constitucional. Auto de 3 de junio de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Numeral segundo. Congreso de la República. Ley 65 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario. Artículo

17. Cárceles departamentales y municipales. Corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva. Mientras se expide la ley que atribuya a las autoridades judiciales el conocimiento de los hechos punibles sancionables actualmente con pena de arresto por las autoridades de policía, éstas continuarán conociendo de los mismos. Los castigados por contravenciones serán alojados en pabellones especiales. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ejercerá la inspección y vigilancia de las cárceles de las entidades territoriales. En los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, como pagos de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos y demás servicios. Los gobernadores y alcaldes respectivamente se abstendrán de aprobar o sancionar según el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos señalados en este artículo. La Nación y las entidades territoriales podrán celebrar convenios de integración de servicios, para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de los centros de reclusión de sistema penitenciario y carcelario. Congreso de la República. Ley 65 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario. Artículo

19. Recibo de presos departamentales o municipales. Los departamentos o municipios que carezcan de sus respectivas cárceles podrán contratar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el recibo de sus presos mediante el acuerdo que se consagrará en las cláusulas contractuales, conviniendo el reconocimiento que los departamentos o municipios hagan del pago de los siguientes servicios y remuneraciones:a) Fijación de sobresueldos a los empleados del respectivo establecimiento de reclusión;b) Dotación de los elementos y recursos necesarios para los internos incorporados a las cárceles nacionales;c) Provisión de alimentación en una cuantía no menor de la señalada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para sus internos;d) Reparación, adaptación y mantenimiento de los edificios y de sus servicios, si son de propiedad de los departamentos o municipios.Parágrafo. Las cárceles municipales podrán recibir presos nacionales en las mismas condiciones en que los centros de reclusión nacionales reciben presos municipales. Congreso de la República. Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Artículo

76. Numeral

6. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (…) 76.6. En materia de centros de reclusión Los municipios en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrán apoyar la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad. Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI20- 0020005-DVC-3000. 19 de junio de 2020. Numeral 2.7.6. La Ley 906 de 2004, en su artículo 307, numeral 1, establece que la detención preventiva es una de las medidas de aseguramiento que pueden ser impuestas en el decurso del proceso penal. Se aclara que cuando se hace referencia a establecimientos de reclusión del orden nacional son aquellos establecimientos penitenciarios y carcelarios dirigidos por el INPEC. De igual manera, salvo que se indique lo contrario, los datos presentados sobre personas privadas de la libertad hacen referencia a las personas sindicadas y condenadas recluidas en establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Informe Estadístico Población Privada de la Libertad octubre 2020. Oficina Asesora de Planeación. Grupo de Estadística. Pág.

39. Tabla

26. Disponible en: https://www.inpec.gov.co/en/estadisticas/-/document_library/TWBuJQCWH6KV/view/49294 Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. Respuesta al cuestionario del Auto proferido el 3 de junio de 2020, sobre medidas de contingencia para enfrentar el COVID-19 en centros carcelarios. 19 de junio de 2020. Fundamento 2.7.6. Al respecto, las autoridades penitenciarias precisan: “Así, de la solicitud realizada para verificar el cumplimiento la ley, la Escuela Penitenciaria Nacional, la Dirección Regional Central, Noroeste, Occidente y Viejo Caldas manifestaron, a través de correo electrónico del 12 de junio de 2020, que para la vigencia 2020 no se han suscrito convenios con entes territoriales. Por su parte, las Direcciones Norte y Oriente informaron la suscripción para esta vigencia de los siguientes Convenios: a) Dirección Regional Norte: convenio suscrito con la Alcaldía del Banco Magdalena. por valor de $25.000.000 y destinación del 30 % del convenio por un valor de $7.500.000, para pago de sobresueldo de los empleados del establecimiento carcelario. El 70% restante por un valor de $17.500.000 M/CTE, para dotación de elementos y recursos necesarios para los internos del EPMSC El Banco con una cantidad de 22 personas privadas de la libertad. b) Dirección Regional Oriente: convenio con el municipio de la Esperanza (Norte de Santander), por valor de $24.000.000, destinados para el pago del 30% correspondiente al sobresueldo para el beneficio de los funcionarios de EPMSC de Aguachica, así como para el mantenimiento de los vehículos de placas OBI-712, OCK-244, la adquisición de un televisor de 55 pulgadas para los patios y 1 computador para las aulas virtuales para educar 70%”. Como ya se mencionó, se trata de un auto por medio del cual se solicitó información adicional a las autoridades sobre diversos asuntos relacionados con el manejo de la pandemia de COVID-19 en los centros penitenciarios y carcelarios. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Informe estadístico población privada de la libertad octubre de 2020. Oficina Asesora de Planeación. Grupo Estadística. Disponible en: https://www.inpec.gov.co/en/estadisticas/-/document_library/TWBuJQCWH6KV/view/49294 Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI20- 0020005-DVC-3000. 19 de junio de 2020. Numerales 9.1., 9.2. y 9.3. Ministerio de Justicia y del Derecho. Decreto Legislativo 546 de 2020, “por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Artículo

27. Suspensión del traslado de personas privadas de la libertad de entes departamentales o municipales. A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, quedan suspendidas por el término de tres (3) meses, los traslados de personas con medida de aseguramiento de detención preventiva y personas condenadas que se encuentren en los centros de detención transitoria como las Estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata, a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del orden nacional por cuenta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Para tal efecto, las entidades territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1990 (sic) y el artículo 17 de la Ley 65 de 1993, deberán adelantar las gestiones para garantizar las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, con medidas de aseguramiento y condenadas en centros transitorios de detención como Estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y otros; durante este periodo podrán acudir a los fondos de infraestructura carcelaria municipales o departamentales que hayan creado, con las fuentes previstas en el parágrafo 3° del artículo 133 de la 1955 2019. Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa. Fundamento 9.1.4.2.1. “[l]a regla de equilibrio decreciente, consiste en que sólo se podrá autorizar el ingreso de personas al centro de reclusión si y sólo sí (i) el número de personas que ingresan es igual o menor al número de personas que salgan del establecimiento de reclusión, durante la semana anterior, por la razón que sea (por ejemplo, a causa de un traslado o por obtener la libertad), y (ii) el número de personas del establecimiento ha ido disminuyendo constantemente, de acuerdo con las expectativas y las proyecciones esperadas. La aplicación de esta regla permite asegurar, por una parte, la realización progresiva, efectiva y sostenible de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, sin imponer el obstáculo que conlleva impedir por completo, y sin excepciones, que personas sindicadas o condenadas puedan ser remitidas a importantes centros de reclusión, hasta tanto no se solucione completamente el problema de hacinamiento”. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Circular 000041 de 2020. Dejar sin efectos las Circulares 0036 del 14 de julio del año 2020 y 0040 del 25 de agosto del año 2020, e impartir nuevas instrucciones para la recepción de (PPL) con situación jurídica de condenada y sindicadas que autorice la Dirección General, en razón al especial riesgo de seguridad que puedan llegar a representar para la seguridad nacional u orden público. Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI20- 0020005-DVC-3000. 19 de junio de 2020. Numeral 9.4. Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI20- 0020005-DVC-3000. 19 de junio de 2020. Numerales 9.5. Las libertades se obtuvieron por las siguientes causales (i) vencimiento de términos 1.524; (ii) libertad condicional 4.132; y (iii) prisión domiciliaria 7.361. No se informaron libertades por pena cumplida, exoneración u otras causales. Procuraduría General de la Nación. Audiencia sobre la situación carcelaria durante la pandemia del Covid-19. 27 de octubre de 2020. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Tm8nAUJp5QE Ministerio de Justicia y del Derecho. Decreto Legislativo 546 de 2020, por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Artículo

6. Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI20- 0020005-DVC-3000. 19 de junio de 2020. Numeral 9.2. Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI20- 0020005-DVC-3000. 19 de junio de 2020. Numeral 9.2. Entre los meses de diciembre de 2016 y junio de 2017 ingresaron 3.290 personas, entre junio y diciembre de 2017 ingresaron 3.523 personas, entre diciembre de 2017 y junio de 2018 ingresaron 510 personas, entre junio y diciembre de 2018 ingresaron 1.701 personas, entre diciembre de 2018 y junio de 2019 ingresaron 409 personas y entre junio y diciembre de 2019 ingresaron 1.101 personas. Al respecto, el INPEC adoptó varias medidas con el fin de insistir en la importancia de realizar la verificación y control de medidas domiciliarias, apoyado en el servicio externo del personal de custodia y vigilancia del INPEC. De esta forma, se impartió una instrucción que destina a funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia exclusivamente a la verificación de las medidas domiciliarias, para prevenir el contagio de COVID-19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI20- 0020005-DVC-3000. 19 de junio de 2020. Numeral 9.2. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento

93. Ibídem. Fundamento

92. Ibídem . Fundamento

156. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento

20. Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI20- 0020005-DVC-300. 19 de junio de 2020. Pág.

66. Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI20- 0020005-DVC-3000. 19 de junio de 2020. Numeral 2.1 Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI20- 0020005-DVC-3000. 19 de junio de 2020. Numeral 2.1.1. Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI20- 0020005-DVC-3000. 19 de junio de 2020. Numeral 2.1.4 Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI20- 0020005-DVC-3000. 19 de junio de 2020. Numeral 2.1.9. Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI20- 0020005-DVC-3000. 19 de junio de 2020. Numerales 7.1.1. y 7.2.1 Ibidem. Numerales 7.1.2. y 7.1.3. Ibidem. Numeral 7.3.3. Defensoría del Pueblo. Respuesta a Auto de 3 de junio de 2020. 19 de junio de 2020. Anexo

2. Pág. 2 y

3. Ibidem. Pág.

3. Defensoría del Pueblo. Respuesta a Auto de 3 de junio de 2020. 19 de junio de 2020. Pág. 7. “La Defensoría del Pueblo Regional Córdoba, señaló la imposibilidad del contacto con los internos para verificar su estado y recibir quejas, razón por la cual había instaurado acción de tutela”. Constitución Política de Colombia. Artículo

214. Numeral

2. Corte Constitucional. Sentencia T-078A de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Fundamento 4.2. Corte Constitucional. Sentencia T-111 de 2015. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Los documentos referenciados en la Sentencia T-111 de 2015, corresponden con: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (31 de diciembre de 2011). Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/ppl2011esp.pdf. World Health Organization (2007), Preventing Suicide in Jails and Prisons, Página

16. Disponible en: http://www.who.int/mental_health/prevention/suicide/resource_jails_prisons.pdf., párrafo

578. Corte Constitucional. Sentencia T-566 de 2007. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Ley 65 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario. Artículo

17. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Informes estadístico octubre de 2020. Pág.

37. Tabla

18. Disponible en: https://www.inpec.gov.co/en/estadisticas/-/document_library/TWBuJQCWH6KV/view/49294 Para el dato total se sumaron la cantidad de personas registradas en prisión domiciliaria y aquellas que tienen vigilancia electrónica para obtener un dato único. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Informes estadístico octubre de 2020. Disponible en: https://www.inpec.gov.co/en/estadisticas/-/document_library/TWBuJQCWH6KV/view/49294 Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI20- 0020005-DVC-3000 de 19 de junio de 2020. Numeral 8.1.2. Al respecto, indica: “Dentro de estos costos están contenidos los gastos que apoyan los procesos que apalancan el cumplimiento de la misión institucional y los servicios que demanda la población carcelaria, como son: infraestructura carcelaria, seguridad, atención y tratamiento, salud, alimentación, entre otros; asimismo los gastos operativos para el funcionamiento (Gastos de personal, Adquisición de Bienes y Servicios, Transferencias, Gastos por Tributos Multas y Sanciones e Inversión) de los 132 Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional -ERON y sedes administrativas del Sistema Penitenciario y Carcelario a nivel nacional.” Ibíd. Numeral 8.3.1. “Teniendo en cuenta que, para el mes de mayo de 2020, se estableció un valor mensual por interno de $1.805.572 y una población de sindicados de 32.370, utilizando la variable de arraigo procesal, la ‘obligación de los entes territoriales con el INPEC ascendería a $58.446.365.640.” Ibíd. Numeral 2.7.6. Ibíd. Numeral 8.4.2 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Informe estadístico población privada de la libertad. Oficina Asesora de Planeación. Grupo Estadística. Septiembre de 2020. 14 de octubre de 2020. Pág.

15. Tabla

1. Diario El Tiempo. (11 de julio de 2020). “Más de 1.300 detenidos llevan un año en estaciones de policía”. 11 de julio de 2020”. Disponible en: https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/hacinamiento-en-estaciones-de-policia-y-uri-llega-al-153-por-ciento-516964 Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI20- 0020005-DVC-3000 de 19 de junio de 2020. Numeral 9.3. Decreto Legislativo 546 de 2020. Artículo 27°. - Suspensión del traslado de personas privadas de la libertad de entes departamentales o municipales. A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, quedan suspendidas por el término de tres (3) meses, los traslados de personas con medida de aseguramiento de detención preventiva y personas condenadas que se encuentren en los centros de detención transitoria como las Estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata, a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del orden nacional por cuenta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Para tal efecto, las entidades territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1990 y el artículo 17 de la Ley 65 de 1993, deberán adelantar las gestiones para garantizar las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, con medidas de aseguramiento y condenadas en centros transitorios de detención como Estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y otros; durante este periodo podrán acudir a los fondos de infraestructura carcelaria municipales o departamentales que hayan creado, con fuentes previstas en el parágrafo 3° del artículo 133 de la Ley 1955 de 2019. Ver numeral 17 de los antecedentes de esta providencia. Corte Constitucional. Sentencia C-255 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera. Fundamento jurídico

563. Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI20- 0020005-DVC-3000 de 19 de junio de 2020. Numeral 8.1.1. Corte Constitucional. Auto 157 de 2020. Adopción de medidas para proteger derechos fundamentales y contener el COVID-19 en el EPMSC Villavicencio, en el marco del seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. En esta variable se registra información sobre: número de personas privadas de libertad, índice de hacinamiento del establecimiento, número de personas con patologías de riesgo, número de personas mayores de 60 años, números de kit de aseo entregados y frecuencia de entrega de kit de aseo. En esta variable se reporta información sobre: número de pruebas practicadas, números de kit de aseo entregados y frecuencia de entrega de kit de aseo. En esta variable se reporta información sobre: contagios, casos activos, recuperados, hospitalizaciones, personas en UCI y muertes asociadas al COVID-19. En esta variable se reporta información sobre: audiencias programadas, audiencias realizadas, libertades otorgadas, beneficios concedidos, tipo de libertad o beneficio y número de defensores públicos asignados. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Informe Estadístico Población Privada de la Libertad octubre 2020. Oficina Asesora de Planeación. Grupo de Estadística. Disponible en: https://www.inpec.gov.co/en/estadisticas/-/document_library/TWBuJQCWH6KV/view/49294 A manera de ejemplo, la Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito señaló la importancia de atender de manera especial a las mujeres gestante o con hijos (Cfr. United Nations Office on Drugs and Crime. (March 31, 2020). “Position Paper. COVID-19 preparedness and responses in prisons”. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prisonreform/UNODC_Position_paper_COVID19_in_prisons.pdf Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (25 de marzo de 2020). Hay que tomar medidas urgentes para evitar que el COVID-19 cause estragos en las prisiones”. Ginebra. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25745&LangID=S) Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI20- 0020005-DVC-300. 19 de junio de 2020. Pág.

24. Ibídem. Pág.

62. Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI20- 0020005-DVC-3000 de 19 de junio de 2020. Numeral 2.1.4. Las problemáticas particulares fueron descritas en el fundamento 33 de esta providencia. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento

162. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento

163. Ibid. Fundamento

164. Ibid. Fundamento

166. Corte Constitucional. Sentencia T-639 de 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Fundamento

7. Sentencia T-077 de 2013. M.P. Alexei Julio Estrada. Fundamento

26. Estos criterios han sido reiterados en la jurisprudencia de la Corte, en la cual se ha reconocido la generalizada situación de vulneración del derecho fundamental al agua de los reclusos en todo el territorio nacional. Véanse sobre el particular las sentencias T-764 de 2012 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt), T-711 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-232 de 2017 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-374 de 2019 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez), entre otras. Fundamento jurídico

62. Resolutivo décimo quinto. El 4 de diciembre de 2020 se llevó a cabo una sesión técnica a propósito del expediente T-6.720.290AC, en la cual se formularon y resolvieron interrogantes similares o relacionados con los señalados en los citados resolutivos.