Micelio
Auto14 de octubre de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Jose Excelino Salcedo Salazar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Aclaración De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Rechazar por improcedente la solicitud por cuanto la providencia cuestionada no adolece de la indeterminación que el peticionario le atribuye
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la sentencia C-893/12.

El memorialista le pidió a la Corporación determinar si la exequibilidad decretada en el precitado fallo implicó alguna modificación al contenido del artículo 49 de la ley 1453 de 2011, en el sentido de que los términos allí previstos de 2, 3 y 5 años para la Fiscalía General de la Nación, contados a partir de la recepción de la noticia criminal, no son para que la entidad formule la imputación o para que ordene motivadamente el archivo de la indagación, sino sólo para que el organismo haga una evaluación integral del caso, a partir del cual existiría otro plazo adicional para adoptar una decisión sobre el curso del proceso.

La Sala Plena considera que la providencia cuestionada no adolece de la indeterminación que el peticionario le atribuye y por tanto, decide RECHAZARLA por improcedente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. Primero. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de modificacion y de aclaracion de la sentencia C-893 de 2012, presentada por el senor Jose Excelino Salcedo Salazar.
  3. Segundo. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.