Micelio
Auto11 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-La Justicia Penal Militar No Ha Manifestado Si Se Atribuye O Rechaza La Competencia Para Conocer Las Diligencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia
  • Jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Garantías de Neiva y el Juzgado 151 de Instrucción Penal Militar.

La controversia entre los despachos judiciales involucrados se originó en torno a una investigación penal adelantada en contra de dos patrulleros de la Policía Nacional, por el delito de peculado por apropiación.

Luego de analizar el asunto la Corte encontró que no se satisfizo el presupuesto subjetivo y, que por tanto, no se configuró conflicto jurisdiccional alguno.

Esto, por cuanto no hubo pronunciamiento de las autoridades de la jurisdicción penal militar en el que se reclame o niegue su competencia para asumir el proceso descrito previamente.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y ordenó remitir el expediente al Juzgado Cuarto Penal con Función de Control de Garantías de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones dentro del proceso penal radicado bajo el número 410016000584201901238, seguido en contra de los señores Claudia Marcela Pico Rodríguez y Oscar Alberto Marín Cardona, por el delito de peculado por apropiación, en razón a las consideraciones expuestas en la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-789 al Juzgado
  3. Cuarto. Penal con Función de Control de Garantías de Neiva, Huila, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.