A- de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sandra Rodriguez Barreto·Demandado Tribunal Superior De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Sala Plena encontró que la controversia se generó por una incorrecta aplicación del Decreto 1382 y que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia es la competente para conocer el amparo constitucional invocado.
Se ordena la remisión del expediente a la precitada Sala, para que de manera inmediata resuelva lo pertinente.
Se advierte a esta Corporación que en adelante debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida el 22 de mayo de 2015 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela interpuesto por la ciudadana Sandra Rodríguez Barreto en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
- Segundo. REMITIR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el expediente de la referencia (ICC-2277), para que de manera inmediata resuelva la controversia en él formulada.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Ibagué y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.