A- de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Carmelo Herazo Tous Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prórroga del término para cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se le concede al Presidente de la Federación Colombiana de Fútbol, al Presidente de la DIMAYOR y al Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales, una prórroga de seis meses adicionales al plazo de que trata el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia T-550/16.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONCEDER a los senores Ramon Jesurun Franco, Presidente de la Federacion Colombiana de Futbol, Jorge Fernando Perdomo, Presidente de la DIMAYOR, y Carlos Gonzalez Puche, Director Ejecutivo de la Asociacion Colombiana de Futbolistas Profesionales, una prorroga de seis (6) meses adicionales al plazo de que trata el numeral "SEGUNDO" de la parte resolutiva de la Sentencia T-550 de 2016.
- SEGUNDO. MODIFICAR el numeral "SEGUNDO" de la parte resolutiva de la sentencia T-550 de 2016, en el sentido de ORDENAR que a partir de la notificacion de la sentencia T-550 de 2016, la Federacion Colombiana de Futbol cuenta con un termino maximo improrrogable de un (1) ano para conformar la Camara Nacional de Resolucion de Disputas de la Federacion para que, como organo competente, conozca, tramite, y resuelva la demanda de indemnizacion por formacion presentada por el Club Deportivo Juventud Las Americas contra el Club Deportivo Popular Junior FC SA. De lo contrario, inmediatamente se debera dar cumplimiento al numeral "TERCERO" de la parte resolutiva de la misma sentencia.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.