A-482/26 de 2026
Ponente Carlos Camargo Assis
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar y el Juzgado 602 Penal Municipal Transitorio con Función de Control de Garantías de Ocaña, por una investigación penal adelantada contra un ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso con lesiones personales.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena examina los factores de configuración del fuero penal militar.
Se confirma el elemento subjetivo porque el imputado era miembro activo de la policía nacional al momento de los hechos investigados ya que fungía como patrullero.
Pero, existen serias dudas sobre la relación directa, próxima y evidente de la conducta investigada con el servicio prestado por la Policía Nacional, por lo que no es posible tener por acreditado el factor funcional.
Ello, puesto que se advierte que la conducta desplegada por el uniformado, consistente en lanzar un objeto contundente contra una motocicleta en movimiento que causó la muerte al individuo, no evidencia una respuesta proporcional o racional a un posible ataque o a una situación de peligro inminente que habilitara el empleo de un medio potencialmente letal que corresponda a los procedimientos operativos ni a los estándares que rigen el uso de la fuerza.
Ante las dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, resulta imperativa la aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria porque, el fuero penal militar consagrado en el art. 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que lo constituyen.