Micelio
Auto9 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Clinica Medico Quirurgica Sas·Demandado Delgado Capacho Carlos Javier Y Otros

Tema · dato duro
Conocimiento Del Recurso Extraordinario De Anulación Del Laudo Arbitral Proferido Por Árbitro Designado Por La Cámara De Comercio En El Que Intervinieron Entidades Públicas O Particulares Que Ejercen Funciones Estatales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil y Familia, ocasionado por un recurso extraordinario de anulación presentado por personas naturales y jurídicas, contra el laudo proferido el 25 de abril de 2024, por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta, dentro del trámite de recuperación empresarial iniciada por la Clínica Médico Quirúrgica S.A.S.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que si bien algunas entidades públicas acreedoras votaron en contra del acuerdo celebrado con la Clínica, el laudo arbitral validó el acuerdo extrajudicial de recuperación empresarial teniendo en cuenta las consideraciones a las objeciones presentadas por dichas entidades, y en el cual, se declaró que se extienden sus efectos “a los acreedores ausentes y disidentes o que votaron negativamente el mismo”, por lo que el acuerdo de recuperación es de obligatorio cumplimiento para “todos los acreedores, que hayan adherido o no, a dicho acuerdo”.

Conforme con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, la Sala Plena evidencia la intervención de entidades públicas en el proceso arbitral, circunstancia que activa la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de anulación interpuesto contra el referido laudo arbitral.

La Corte remite el expediente a la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado para que continúe con su correspondiente conocimiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado y la Sala Civil y Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta; y DECLARAR que la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado es la autoridad competente para conocer del recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral proferido el 25 de abril de 2024 por el árbitro designado por la Cámara de Comercio de Cúcuta.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6375 a la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión a la Sala Civil y Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.