A- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luis Alfredo Castro Baron·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración de Jurisprudencia
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Considera la Corte que en el presente caso no se presentó ni siquiera de forma aparente un conflicto negativo de competencias, toda vez que el precitado Tribunal tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 para declararse incompetente y no realizar un pronunciamiento de fondo.
Considera además, que dicho Tribunal erró al decidir hacer un estudio preliminar del fondo de la acción de tutela, para determinar contra quien debía dirigirse la misma y, con base en ello, determinar igualmente que no era competente.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 21 de septiembre de 2016, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por Luis Alfredo Castro Barón, como agente oficioso de 12 menores de edad, en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Personería de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2499 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que contiene la acción de tutela presentada por el señor Luis Alfredo Castro Barón, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en los casos de los demás menores de edad que no fueron admitidos por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, y que por tratarse de derechos subjetivos de los niños deben analizarse en forma independiente, respecto de la tutela ya admitida.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y a los Juzgados 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y 1º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.