Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección de mujeres defensoras de derechos humanos
- Medidas de prevención, protección y atención respecto de los riesgos de género que afrontan las mujeres
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 dispone remitir la solicitud elevada para la protección de los líderes, lideresas y representantes de la población desplazada que se encuentran en la ciudad de Bogotá, al director de la Unidad Nacional de Protección y al director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior para que, en el marco de la Ruta de Protección Colectiva, analicen la situación que afronta la actora y los integrantes de las mesas de participación efectiva de víctimas en la capital de la República.
Igualmente, solicita a dichos funcionarios presentar un informe sobre la valoración de riesgo efectuada tanto a nivel individual como colectivo, dadas las amenazas advertidas sobre dichas mesas, y les pide un reporte sobre las medidas adoptadas o las razones para no implementar las mismas.
De otra parte, remite copia de la solicitud objeto del presente auto a la Alcaldesa Mayor de Bogotá y al Procurador General de la Nación y, copia de esta providencia se envía a las precitadas autoridades y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la solicitud objeto de la presente decision al director de la Unidad Nacional de Proteccion y al director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior para que, en el marco de la Ruta de Proteccion Colectiva analicen la situacion que afronta la senora Diana Marcela Caicedo y los integrantes de las mesas de participacion efectiva en la ciudad de Bogota.
- Conforme con lo anterior, SOLICITAR a dichos funcionarios presentar un informe a la Sala Especial de Seguimiento sobre (i) el resultado de la valoracion de riesgo efectuada tanto a nivel individual de cada uno de los integrantes de las mesas de victimas de Bogota que lo requieran (incluyendo la de la senora Diana Marcela Caicedo), (ii) como a nivel colectivo, dadas las amenazas advertidas sobre las mesas de participacion. Asimismo, (iii) se deberan reportar las medidas adoptadas (en caso de que se hayan implementado) o informar a esta Corporacion las razones para no adoptarlas. Este documento debera ser allegado en el plazo de un mes contado a partir de la comunicacion de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la solicitud objeto de la presente decision a la Alcaldesa Mayor de Bogota para que, en calidad de responsable en materia de prevencion y proteccion a lideres y lideresas de organizaciones de poblacion victima, asi como de defensores de derechos humanos, conozca la situacion advertida por la actora y adopte las medidas a las que haya lugar.
- En tal sentido, SOLICITAR a la Alcaldesa Mayor presentar un informe a esta Sala, en el cual reporte si se han adoptado medidas en favor de la senora Diana Marcela Caicedo y las adoptadas en la ciudad de Bogota en materia de prevencion, y en particular, para la proteccion de lideres, lideresas, defensores de derechos humanos y representantes de la poblacion desplazada ante violaciones a los derechos a la vida, seguridad, integridad y libertad. Lo anterior, en un plazo de un mes contado a partir de la comunicacion de la presente providencia.
- Tercero. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la solicitud objeto de la presente decision y una copia de este auto al Procurador General de la Nacion para que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, analice la situacion advertida por la peticionaria y realice -si asi lo considera necesario- un seguimiento a las medidas adoptadas por los funcionarios responsables de activar la respuesta institucional ante el riesgo que afrontan los lideres, lideresas, defensores de derechos humanos y representantes de la poblacion desplazada, en la ciudad de Bogota.
- Cuarto. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la solicitud objeto de la presente decision al Fiscal General de la Nacion para lo de su competencia.
- Quinto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente decision a Diana Marcela Caicedo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.