Micelio
Auto7 de diciembre de 2020

A- de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Presuncion De Riesgo Extraordinario De Genero
  • Protección de mujeres defensoras de derechos humanos
Seguimiento De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Medidas de prevención, protección y atención respecto de los riesgos de género que afrontan las mujeres
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 dispone remitir la solicitud elevada para la protección de los líderes, lideresas y representantes de la población desplazada que se encuentran en la ciudad de Bogotá, al director de la Unidad Nacional de Protección y al director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior para que, en el marco de la Ruta de Protección Colectiva, analicen la situación que afronta la actora y los integrantes de las mesas de participación efectiva de víctimas en la capital de la República.

Igualmente, solicita a dichos funcionarios presentar un informe sobre la valoración de riesgo efectuada tanto a nivel individual como colectivo, dadas las amenazas advertidas sobre dichas mesas, y les pide un reporte sobre las medidas adoptadas o las razones para no implementar las mismas.

De otra parte, remite copia de la solicitud objeto del presente auto a la Alcaldesa Mayor de Bogotá y al Procurador General de la Nación y, copia de esta providencia se envía a las precitadas autoridades y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la solicitud objeto de la presente decision al director de la Unidad Nacional de Proteccion y al director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior para que, en el marco de la Ruta de Proteccion Colectiva analicen la situacion que afronta la senora Diana Marcela Caicedo y los integrantes de las mesas de participacion efectiva en la ciudad de Bogota.
  2. Conforme con lo anterior, SOLICITAR a dichos funcionarios presentar un informe a la Sala Especial de Seguimiento sobre (i) el resultado de la valoracion de riesgo efectuada tanto a nivel individual de cada uno de los integrantes de las mesas de victimas de Bogota que lo requieran (incluyendo la de la senora Diana Marcela Caicedo), (ii) como a nivel colectivo, dadas las amenazas advertidas sobre las mesas de participacion. Asimismo, (iii) se deberan reportar las medidas adoptadas (en caso de que se hayan implementado) o informar a esta Corporacion las razones para no adoptarlas. Este documento debera ser allegado en el plazo de un mes contado a partir de la comunicacion de la presente providencia.
  3. Segundo. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la solicitud objeto de la presente decision a la Alcaldesa Mayor de Bogota para que, en calidad de responsable en materia de prevencion y proteccion a lideres y lideresas de organizaciones de poblacion victima, asi como de defensores de derechos humanos, conozca la situacion advertida por la actora y adopte las medidas a las que haya lugar.
  4. En tal sentido, SOLICITAR a la Alcaldesa Mayor presentar un informe a esta Sala, en el cual reporte si se han adoptado medidas en favor de la senora Diana Marcela Caicedo y las adoptadas en la ciudad de Bogota en materia de prevencion, y en particular, para la proteccion de lideres, lideresas, defensores de derechos humanos y representantes de la poblacion desplazada ante violaciones a los derechos a la vida, seguridad, integridad y libertad. Lo anterior, en un plazo de un mes contado a partir de la comunicacion de la presente providencia.
  5. Tercero. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la solicitud objeto de la presente decision y una copia de este auto al Procurador General de la Nacion para que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, analice la situacion advertida por la peticionaria y realice -si asi lo considera necesario- un seguimiento a las medidas adoptadas por los funcionarios responsables de activar la respuesta institucional ante el riesgo que afrontan los lideres, lideresas, defensores de derechos humanos y representantes de la poblacion desplazada, en la ciudad de Bogota.
  6. Cuarto. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la solicitud objeto de la presente decision al Fiscal General de la Nacion para lo de su competencia.
  7. Quinto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente decision a Diana Marcela Caicedo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.