Micelio
Auto13 de septiembre de 2017

A- de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Leidy Patricia Ortega Chalacan·Demandado Uariv Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
Competencia A Prevención En Tutela
  • Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa y el Juzgado Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La Corte cuestiona la decisión adoptada por el precitado Tribunal y reitera que ninguna discusión por la aplicación o interpretación del Decreto 1382 de 2000 genera un conflicto de competencia, ni siquiera aparente.

Recuerda, que frente a la naturaleza de la entidad accionada solo existe una regla sobre el particular en materia de tutela y es la relacionada con acciones constitucionales que se dirijan contra la prensa y los demás medios de comunicación.

Precisa, que independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad demandada, la competencia para conocer de la acción de tutela no se determina a través de la aplicación de las reglas de reparto contenidas en la mencionada norma.

Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Tribunal Superior de Mocoa, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar frente a la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 31 de mayo de 2017 proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, dentro del expediente ICC-3001.
  2. SEGUNDO. REMITIR a la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa el expediente ICC-3001, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, dentro de la acción de tutela presentada por Leidy Patricia Ortega Chalacan contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Ministerio de Trabajo.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.